JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, doce de enero de dos mil quince.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014 (folio 110), suscrita por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA MERCEDES RONDON DE CONTRERAS, PEDRO JOSE RONDON MOLINA, ALBA ROSA RONDON MOLINA, VINICIO UBALDO RONDON MOLINA, CARLOS JULIO RONDON MOLINA y HORACIO RONDON MOLINA, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento efectuado por las partes en la audiencia conciliatoria celebrada el día 18 de noviembre de 2014 (folios 107 y 108); y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Expediente. Nº 3310.-
amf.-
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