JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de enero de dos mil quince.

204º y 155º

Vista la conciliación efectuada por las partes en el acta de fecha 07 de noviembre de 2014 (folios 255 al 257), ante la Defensoría Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Mérida, Extensión el Vigía, el cual fue consignado mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2015 (folios 243 al 245), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo de la Extensión de la Defensa Pública El Vigía, actuando por requerimiento expreso del ciudadano JOSE GLADIMIR USECHE LARA, y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses protegidos por el decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3284.-
amf.-