JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de enero de dos mil quince.

204° y 155°

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2014 (folios 41 al 44), mediante la cual declaró la incompetencia para conocer y decidir sobre la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE NAVA DAVILA, asistido por los abogados RIGOBERTO RANGEL SERRANO y JOSE DAVID MOLINA MARQUEZ. Visto igualmente, el escrito de solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el presente Expediente, así como analizada los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la solicitud a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“… Se observa que en el presente caso se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, compuesta por dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor y lavadero, a demás de cultivos diversos en sus alrededores, consistentes en árboles frutales y cultivos menores de pastos, café, cambur y caña dulce mejoras que ha fomentado y se hallan emplazadas sobre terrenos que eran de su padre José de la Paz Nava, según consta en los títulos de propiedad que anexan ubicado en el sector denominado “Las Cruces” de la actual aldea “El Cambur” del Municipio Tovar del Estado Mérida;
Se desprende del contenido del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria..”, asimismo, el artículo 208 ejusdem establece: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria” lo cual, es que esas controversias se suscitan con motivo de la actividad agraria y se desprende de lo manifestado por el solicitante así como los recaudos por el aportados, que sobre el inmueble, objeto del juicio se encuentran mejoras, que tienen producción de pastos menores, cambural, cultivos de café, caña de azúcar, árboles frutales y demás frutos menores…….
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo la solicitud de TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA DE MEJORAS, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.096, domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil; asistido por los abogados RIGOBERTO RANGEL SERRANO y JOSE DAVID MOLINA MARQUEZ plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir original de la presente solicitud mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de Competencia. Y ASI SE DECIDE.” (folios 42 y 43).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del juicio de Título Supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente juicio, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de Título Supletorio debido que la misma se trata en parte por mejoras agrícolas, identificado en el escrito de solicitud, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha once de nobviembre de 2014 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. Por consiguiente désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. En cuanto a la inadmisibilidad o no de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO el Tribunal resolverá por auto separado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,

Magaly Márquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 722. Asimismo, se remitió oficio Nº 021-2015 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.Acc.,

Magaly Márquez

Sol. Nº 722.-
dhs.-