JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de enero de dos mil quince.
204º y 155º
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2015 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RONDON RODRIGUEZ y JESUS RAMON RONDON MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.319.300 y V- 4.702.570, en su orden, agricultores, domiciliados en el sector Caño Raicito, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el apoderado judicial del solicitante en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:
“… El día, Miércoles, veintiséis (26) de Noviembre de año 2014, comparecieron ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RONDON RODRIGUEZ, DEIVI EDUARDO RONDON RODRIGUEZ, ANA ROSA RONDON RODRIGUEZ, JESUS RAMON RONDON MOLINA, SOCORRO RODRIGUEZ DE RONDON, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 19.319.300, 22.660.056, 22.660.166, 4.702.570, 9.203.056, de ocupación de agricultores, procedentes del SECTOR CAÑO RAICITO, PARROQUIA ELOY PAREDES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA; teléfono: 0416-5987820 0414-1793058; quienes manifestaron: “Acudimos el día de hoy, de acuerdo a Convocatoria fijada para este día, con el fin de buscar una solución pacífica al conflicto planteado, quienes libre de toda coacción y apremio, ACORDARON: PRIMERO el ciudadano JESUS RAMON RONDON MOLINA, acordó deslindar el área correspondiente a 6.373,42 metros cuadrados, ubicados en el SECTOR CAÑO RAICITO, PARROQUIA ELOY PAREDES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, como pago a la cota correspondiente a la herencia dejada por difunto su hermano, JOSE EZEQUIEL RONDON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.698.972, el cual formaba parte de la sucesión RONDON MOLINA, quien fallece AD-INTESTAU. SEGUNDO: Los hermanos RONDON RODRIGUEZ, asi como la ciudadana SOCORRO RODRIGUEZ DE RONDON, viuda, acuerdan recibir el área de terreno acordada de manera conforme, quienes podrá hacer uso del área, desde el momento del deslinde. “Es todo ante tales alegatos el Defensor Público Segundo en materia Agraria extensión el Vigía, acuerda 1.- Se fija inspección técnica de campo con el fin de deslindar dicho lote de terreno, se fija fecha, para el día once (11) de Diciembre de 2014 2.- Solicitar apoyo a la Ing. Francia Carrillo para la referida Inspección técnica de campo. 2.- Agregar la presente acta al Expediente MER-ORL- 168-2014…
(…) En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (vuelto del folio 1 y 2).
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2014, la cual obra agregada al folio 17 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RONDON RODRIGUEZ, DEIVI EDUARDO RONDON RODRIGUEZ, ANA ROSA RONDON RODRIGUEZ, JESUS RAMON RONDON MOLINA, SOCORRO RODRIGUEZ DE RONDON, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Magaly Josefina Márquez Márquez
Sol. Nº 728.-
amf.-
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