JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de enero del dos mil quince.
204° y 155°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 14 de octubre de 2014 (folios 32 al 35), mediante la cual se declaro incompetente por la materia para conocer la acción de Daños y Perjuicios Materiales. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…En este contexto se observa, que en el caso planteado se está en presencia de una acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, por un problema de la Guía de Movilización de PRODUCTOS AGRICOLAS, siendo un juicio entre particulares, donde la cuestión litigiosa es el problema de la guía de movilización con el correspondiente comiso de la mercancía, guía de movilización que fue proporcionada por el demandado GERMAN DAVILA AVILA, ya identificado, al aquí demandante ciudadano JOAN MANUEL RAMIREZ, para que realizara el traslado y venta de productos agrícolas como papa, zanahoria y cebolla y cuyos tramites se rigen por una Ley Especial como lo es la Ley de Salud Agrícola Integral. En una acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES por el traslado de productos agrícolas; se trata de un asunto cuyo contenido debe ser dirimido por un Tribunal competente en materia agraria. Y ASI SE DECLARA.- SEGUNDA: Señala el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia. La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del Artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa como se indica en el Artículo 346. La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considere competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.De las normas antes transcritas y de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2º del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del artículo, se evidencia que existe reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es obvia la incompetencia de éste Juzgado de Juzgado de Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pues al recaer la acción de Deslinde sobre un buen afecto a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la acción DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES propuesta por el ciudadano JOAN MANUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.552, comerciante, domiciliado en la vía principal Chorros de Milla, Sector La Campiña, casa Nº 1-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil, representado por las abogadas MARIA HAYDEE SUESCUM RAMIREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.295.831 y V-8.025.963, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.513 y 81.602, domiciliadas en el Estado Mérida y jurídicamente hábiles, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida en fecha 27-08-2014, anotado bajo el Nº 42, tomo 57, folio 141 al 143.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción, y ordena remitir estas actuaciones al referido juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a los establecido en el artículo 70 de Ley.…” (folio 34 y 35).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, que versa sobre varios lotes de terreno, sobre los cuales se realizan actividades agrícolas, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre de 2014, cursante a los folios 32 al 35, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Provease lo conducente. En cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, se resolverá por auto separado. Así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3351 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 005-2015 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3351.-
dhs.
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