JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de enero de dos mil quince.
204° y 155°
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2014, por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano INOCENCIO RONDON PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.024, de ocupación agricultor, domiciliado en el sector Caño Moro, vía Panamericana, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:
“…, Que el ciudadano INOCENCIO RONDON PLAZA, acudió el día 07 de octubre de 2013, a los fines de solicitar la intervención de este despacho defensoril, en virtud que ha venido ocupando junto a su grupo familiar desde hace más de diez (10) años, una parcela de vocación y uso agrícola, ubicada en el sector CAÑO MORO, VIA PANAMERICANA, PARROQUIA SANTA ELENA DE ARENALES, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, mediante el establecimiento de rubros de ciclo permanente como CACAO, GUNABANA, PLATANO, AGUACATE, CAMBUR, LECHOZA, destinados para auto consumo así como la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar….. Ante tales alegatos el Defensor Público en virtud de lo planteado acordó: 1- Apertura y foliar el respectivo expediente signándole la nomeclatura MER-ORL-054-2013, DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, del respectivo expediente. 2- Redactar escrito resolicitud de apertura de expediente para ser consignado por ante la Oficina Regional de Tierras Mérida. El día jueves cinco (5) de diciembre de 2013, se trasladó y se constituyo el defensor público segundo en materia agraria Abg. Salvador Benitez,…en el sitio conocido como Caño Moro Parroquia Santa Elena, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, a fin de de realizar inspección técnica de campo en el predio ocupado por el usuario del despacho ciudadano INOCENCIO RONDON PLAZA, antes identificado, ….., donde se procedió a realizar el recorrido por la parcela, dejando constancia de la presencia de cultivos de guanábana, cambur, yuca, plátano, cacao, café, las cuales han sido fomentadas y mantenidas por el usuario del despacho, se encontró cultivos permanentes en regulares condiciones y siembra de yuca en buenas condiciones. Luego se procedió a sostener reunión entre las partes en conflicto, donde se instó a buscar una solución pacífica al asunto planteado, quienes libres de toda coacción y apremio acordaron: El usuario INOCENCIO RONDON PLAZA, antes identificado, deslinda un lote de terreno, que se encuentra sembrado de yuca, para que sea ocupado por los demás miembros de la sucesión RONDON PLAZA, la cual quedo comprendida dentro de las siguientes coordenadas UTM DATUM REBVEN: P1:E: 237.147, N:979160; P2:E: 237.137, N: 979.192; P3:E:239.128, N: 979.206; P4: E: 237.121, N: 979.222; P5: E: 237.165, N:979.248: P6:E:237.200, N:979.190; P7:E:237.184, N: 979.172; P8:E:237.153, N:979.144. Los cuales podrían entrar en posesión una vez sean retirados, el cultivo de yuca. De esta manera los demás miembros de la sucesión RONDON PLAZA, presentes en el acto, solicitaron la respectiva regularización sobre el lote de terreno acordado, así mismo se comprometieron a no perturbar al usuario, sobre el lote de terreno restante. De esta manera se puso fin al conflicto, quienes firmaron libres de toda coacción y apremio. El día veinticinco (25) de junio de 2014, comparecieron ante el despacho de la Defensa Pública Segunda Agraria del Estado Mérida, el ciudadano INOCENCIO RONDON PLAZA, … procedente del sector Caño Moro, vía panamericana, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, usuario de este despacho, también estuvieron presentes las ciudadanas: MARIA JESUS RONDON PLAZA, MARIA FIDELINA RONDON PLAZA, MARIA MANUELA RONDON, MARIA RAFAELA RONDON PLAZA, MARIA ANTONIA RONDON DE MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.236.365, 10.902.186, 10.236.366, 10.239.163, 12.548.335, contraparte en el presente procedimiento, asistidas en este acto por la Abg. Jhosselyn Amaya, defensora pública primera en materia agraria, Extensión El Vigía, también estuvieron en este acto los ciudadanos: JOSE HERMES RONDON PLAZA, MARIA GREGORIA RONDON PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.730.235, 10.244.089. Se dio inicio al acto, quienes libres de toda coacción y apremio, acordaron: poner fin al conflicto planteado, conciliando en los siguientes términos: 1.- El ciudadano INOCENCIO RONDON PLAZA,…, se comprometió en el acto a respetar el acuerdo suscrito, mediante acta de Inspección Nº 048-2013, de fecha 05 de diciembre de 2013, la cual la otorga el lote de terreno donde esta la yuca sembrada, quedando el lote de terreno dentro de las siguientes coordenadas UTM: P1:E: 237.147, N:979160; P2:E: 237.137, N: 979.192; P3:E:239.128, N: 979.206; P4: E: 237.121, N: 979.222; P5: E: 237.165, N:979.248: P6:E:237.200, N:979.190; P7:E:237.184, N: 979.172; P8:E:237.153, N:979.144. Dicho lote de terreno pasara a las ciudadanas MARIA JESUS RONDON PLAZA, MARIA FIDELINA RONDON PLAZA, MARIA MANUELA RONDON PLAZA, MARIA RAFAELA RONDON PLAZA, MARIA ANTONIA RONDON DE MENDEZ, …. 2.- El ciudadano INOCENCIO RONDON PLAZA, …, se comprometió a cancelar al resto de las hermanas y hermanos, los ciudadanos JOSE HERMES RONDON PLAZA, MARIA GREGORIA RONDON PLAZA, …, en efectivo la cantidad de Nueve Mil Bolívares (9.000 Bs.), por concepto de derechos hereditarios sobre el lote de terreno. 3.- Las partes de común acuerdo acordaron no molestar los unos con los otros, no realizar perturbaciones a la producción, así como no propinarse amenazas, insultos y agresiones físicas y libres de toda coacción y apremio firmaron el acta.....
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley que en el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil ”.
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2013, la cual obra agregada a los folios 14 y 15 de la presente solicitud, por el ciudadano INOCENCIO RONDON PLAZA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Jueza Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 719
dhs.-
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