REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000398
PARTE ACTORA: PAULA MANRIQUE CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANTE LAS 20 TRUCHAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PAULA MANRIQUE CAMACHO, titular de la cédula de identidad 5.199.519, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado 60.952, en su condición de parte actora y el HOTEL RESTAURANTE LAS 20 TRUCHAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 53, tomo A-2 de fecha 27 de enero de 1997, debidamente representada por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 9.473.320, inscrita en el inpreabogado 58.092, como se evidencia de poder apud acta que obra inserto al folio 31, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada HOTEL RESTAURANTE LAS 20 TRUCHAS C.A., representada por el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, conviene con la parte demandante PAULA MANRIQUE CAMACHO, representada por la Procuradora de Trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por el antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales e intereses soble las mismas y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs. 50.566,81.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales pagarán al demandante en 2 porciones a saber: la primera en fecha 26 de febrero y la segunda el 12 de marzo de 2015, mediante cheques emitidos a favor de la demandante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 12 de marzo de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
El representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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