REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2013-000428

PARTE ACTORA: YUDELKI ALEXANDRA DUGARTE DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PARRA MONTOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana: YUDELKI ALEXANDRA DUGARTE DUGARTE, titular de la cédula de identidad 17.662.328, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de las cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 28 de octubre de 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada JORGE LUIS PARRA MONTOYA, titular de la cédula de identidad 13.524.804, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 20 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada por cuanto en el sitio señalado no pudo hacerse efectiva la misma. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre 2013, ordenó la notificación de la demandada habilitándose las horas necesarias, la cual también resultó infructuosa como se advierte a los folios 25 y 34.

Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 4 de febrero de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con el domicilio del demandado a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de JORGE LUIS PARRA MONTOYA, titular de la cédula de identidad 13.524.804, con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular,


Dra. Minerva Mendoza Paipa


La Secretaria,


ABG. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte