REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000373

PARTE ACTORA: LISBETH LAURA NOGUERA PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
PARTE DEMANDADA: POSADA MYSTIC FARMHOUSE
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: REINA VERA y OMAIRA MOLINA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2015, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LISBETH LAURA NOGUERA PADILLA, quien se identificó con cédula colombiana número 22.590.312, y la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y POSADA MYSTIC FARMHOUSE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 22, tomo B-8 de fecha 08 de noviembre de 2004, representada legalmente por el ciudadano OSA APURE ROBERT MOSIAH, titular de la cédula de identidad 23.555.081, debidamente asistido por las abogados REINA VERA y OMAIRA MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad 3.990.700 y 5.581.424, inscritas en el inpreabogado bajo los números 35.261 y 59.110, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la intervención de la jueza titular de este despacho manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada POSADA MYSTIC FARMHOUSE, representada por el ciudadano OSA APURE ROBERT MOSIAH asistido por las abogados REINA VERA y OMAIRA MOLINA GUERRERO, convienen con la parte demandante LISBETH LAURA NOGUERA PADILLA y la Procuradora de Trabajadores NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de la totalidad de la cantidad de dinero demandada vale decir la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES TRESCIENCTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.334,71), los cuales pagarán a la demandante en 2 porciones a saber: en esta misma audiencia la cantidad de Bs. 15.335,00 y los restantes Bs. 5.000,00, el día jueves 26 de febrero de 2015, a las 12:00 en la sede de esta coordinación.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 26 de febrero de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



La trabajadora y su abogado asistente




El representante legal de la demandada y sus abogados asistentes


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte