REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000336

PARTE ACTORA: DIOREN EGNIS BARRIENTOS URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA DE JESUS TORRES y BELITZA TORRES HERNÁDEZ
PARTE DEMANDADA: MAGNASISTEMAS, C.A. y SIGMA MERIDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES y WILMARY CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hoy, 27 de Febrero de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DIOREN EGNIS BARRIENTOS URBINA, titular de la cédula de identidad 15.858.855, debidamente asistida por las abogados BELITZA TORRES HERNÁDEZ y MARIA GABRIELA DE JESUS TORRES, titulares de las cédulas de identidad 12.952.239 y 17.455.870 e inscritas en el inpreabogado bajo los números 76.286 y 201.678, en su condición de la parte actora y las empresas MAGNASISTEMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 6, tomo 233-A, de fecha 05 de octubre de 2012, debidamente representada por su gerente general REYMERD YOVANNY JIMENEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad 9.147.961 y SIGMA MERIDA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 6, tomo 123-A, R1, de fecha 29 de julio de 2010, representada por su presidente REYMERD YOVANNY JIMENEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad 9.147.961, debidamente asistido por los abogados CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES y WILMARY CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad 16.436.903 y 17.677.457 e inscritos en el inpreabogado 199.058 y 207.774, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MAGNASISTEMAS, C.A. y SIGMA MERIDA C.A., representada por su presidente REYMERD YOVANNY JIMENEZ, debidamente asistido por los abogados CARLOS OSCAR GONZALEZ TORRES y WILMARY CONTRERAS, conviene con la parte demandante DIOREN EGNIS BARRIENTOS URBINA, debidamente asistida por las abogados BELITZA TORRES HERNÁDEZ y MARIA GABRIELA DE JESUS TORRES, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que celebraron un acuerdo por ante la inspectoría del trabajo como se evidencia de acta que en original se agrega al presente expediente para que surta sus efectos de Ley. En este sentido convienen en mantener los términos allí expresados y dar cumplimiento al pago de las tres últimas porciones allí establecidas mas la cantidad de Bs. 7.021,77 por concepto de intereses moratorios computados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la rata de 19,27%.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA Y DOS MIL TRES CIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.300,93), los cuales pagarán al demandante, en fecha 13 de marzo de 2015, mediante cheque de gerencia que se emitirá a su nombre y que se entregará a las 2 de la tarde en la sede de este Tribunal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 13 de marzo de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa




La actora y sus representantes procesales



El representante legal de las demandadas y sus abogados asistentes




La Secretaria



Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las doce del medio dia, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.


La Secretaria



Abg. Egli Dugarte