REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000363


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ANDREYNA DEL CARMEN OSORIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.894.293, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA:
BETILDE DEL CARMEN JUAREZ DE MOLINA, MARIA MACARENA MONTILVA CASTILLO, MARIA EUGENIA ARANGUREN SANDOVAL, HENRI ALEXANDER BARRIOS CISNEROS, ALI RODRIGUEZ VIELMA, CRISTINA JOSE GOMEZ MENESES, CARMEN VICTORIA PETIT LAMEDA Y ABDOLIA RODRIGUEZ VIELMA, LILIA VICTORIA MONTES, ELIZABETH COROMOTO VALERO RANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.993.849, 5.206.256, 6.816.487, 8.130.987, 5.206.569, 6.223.193, 9.542.623, 11.460.231, 4.485.316, 3.765.105, Y SOLIDARIAMENTE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRO SALUD Y FORMACIÓN INTEGRAL LA MARA.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
GRACIANO MOLINA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.995.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2015, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANDREYNA DEL CARMEN OSORIO GUERRERO y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente las partes codemandadas BETILDE DEL CARMEN JUAREZ DE MOLINA, MARIA MACARENA MONTILVA CASTILLO, MARIA EUGENIA ARANGUREN SANDOVAL HENRI ALEXANDER BARRIOS CISNEROS, ALI RODRIGUEZ VIELMA, CRISTINA JOSE GOMEZ MENESES, CARMEN VICTORIA PETIT LAMEDA Y ABDOLIA RODRIGUEZ VIELMA, a través de su apoderado Abg. GRACIANO MOLINA ALVAREZ, quien consigna poder en original para ser agregada al expediente. Igualmente comparece la parte codemandada ELIZABETH COROMOTO VALERO RANGEL debidamente asistida de la Abg. NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.891. No comparece la codemandada LILIA VICTORIA MONTES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.688,90), en virtud de que se realizo adelantos de prestaciones por 12.342,80 y pago de vacaciones Bs. 4.083,92, bono vacacional Bs. 2.640,86 y utilidades Bs. 6.405,74 y por intereses sobre prestaciones Bs.119,00; los cuales constan en recibos que se anexan en11 folios para ser agregados al expediente, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el días 20 de febrero de 2.015 en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí los montos aquí indicados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADO,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO APODERADO y ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. BETTY DAVILA