REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000341
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
YOHAMA LISNEY RONDON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.443.558, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089 y 58.079, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “INVERSORA PERO, C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 66.700.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YOHAMA LISNEY RONDON VELASQUEZ y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 7 al 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, cuyo instrumento poder corre agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTE MIL SIESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.631,20), en virtud de que se realizo un (1) adelanto de Prestaciones Sociales que suman la cantidad de Bs. 21.471,57 el cual consta en recibo constante en 2 folios para ser agregados al expediente y la relación culmino por un mal entendido surgido, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el días 27 de febrero de 2.015 la cantidad de Bs. 10.631,00 y el día 9 de marzo de 2.015, la cantidad de Bs. 10.000,20; en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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