REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000001


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
NAYNI GEMALY RAMIREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.722.863, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELLY RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.952
PARTE DEMANDADA:
Fondo de comercio “COMERCIAL DON BOADA”, en la persona de RAIZA BOADA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nº 10.332.088
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JEAN CARLOS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.359.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora NAYNI GEMALY RAMIREZ DUGARTE y su apoderado Abg. NELLY RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 6, se encuentra presente la parte demandada RAIZA BOADA BALZA debidamente asistida del Abg. JEAN CARLOS ZERPA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “ Yo Roraima Boada, me subrogo en la deuda y pago la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.374,00), en virtud que yo mantenía un contrato de arrendamiento con la aquí demandada, por tanto el contrato de trabajo fue con mi persona y además no hubo despido injustificado, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hace en este mismo acto mediante dinero efectivo de curso legal en el país; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado y hubo un malentendido en la forma como finalizo la relación laboral, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA PARTE SUBROGADA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN