REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2014-000233
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
OLGA MARIA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.745, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO AUTONOMO DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DEL ESTADO MERIDA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
GABRIEL ARMANDO BLANCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.438.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora OLGA MARIA SANCHEZ RIVAS y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. GABRIEL ARMANDO BLANCO LANDAETA, cuyo poder corre agregado la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.448,83). Del pago demandado ya se pago la bonificación de fin de año, las vacaciones y el bono vacacional, igualmente se realizo un recalculo ya que el salario utilizado fue como el de una jornada normal siendo una jornada parcial, lo cual consta en 26 folios que se ordena agregar al expediente. Por lo tanto con el monto aquí pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepté y recibí el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese. No se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no cuenta con fotocopiadora. Año 200º y 151º----------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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