REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000280

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARBELY DEL VALLE MARQUINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.895, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, 91.089 y 108.464, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “FARMACIA EL NIÑO JESUS 2004”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Población del Vigía del Estado Mérida, bajo el Nº 146, Tomo B-1, de fecha 6 de mayo de 2.004, en la persona de Prajedes Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad Nº 5.109.814.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
KELVIS CAMPO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 88.630, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARBELY DEL VALLE MARQUINA TORRES y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 6 al 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. KELVIS CAMPO, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 24. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) en virtud que la relación de trabajo culmino el 17 de febrero de 2.013 y no como indica el escrito libelar, de tal manera que al realizar el recalculo resulta el monto aquí ofrecido, el cual se paga en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, con la cantidad indicada, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se ordena el cierre y archivo del expediente dado el pago realizado. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDADA y APODERADO



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN