REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO: LP21-S-2015-000007


ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “BRIROCA INVERSIONES C.A”
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
LINMAR PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.756
PARTE OFERIDADA:
REYLI MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.182.010, domiciliada en el Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ALBERTO JOSE NAVA PACHECO Y DAYANA PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.445 y 182.333
MOTIVO:
Oferta Real de Pago


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2.015, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte oferente Sociedad Mercantil “BRIROCA INVERSIONES C.A”, a través de su apoderado Abg. LINMAR PULIDO, cuyo poder corre al folio 5 al 7, asimismo comparece los apoderados de la parte oferida Abg. ALBERTO JOSE NAVA PACHECO Y DAYANA PAREDES quienes consignan poder en copias constante de 5 folios para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.038,35) por concepto de utilidades y bono vacacional correspondiente al año 2013-2.014, calculados conforme a la cláusulas 44 y 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, cuya relación de trabajo permanece activa entre mi representada y el trabajador; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador (oferido) es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo y que el tribunal haga entrega del cheque, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega material del cheque que reposan bajo su guarda y custodia e igualmente el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,



ABOGADOS APODERADOS DEL OFERIDO,


LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN