REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2.015)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000313
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ESPERANZA DEL CARMEN MORENO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.533.676, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “GRAFICAS TABAY, C.A”, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 41, tomo 1-A, de fecha 16 de enero de 2.008, en la persona de Susana del Carmen Peña Hosten, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.771, en su condición de Presidenta.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.755 y 141.410.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, cuatro (4) de febrero de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ESPERANZA DEL CARMEN MORENO MALDONADO y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ, cuyo instrumento poder corre agregado al folio 24. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.000,00), en virtud que se realizó el calculo de beneficio de cesta ticket con la jornada completa siendo lo correcto media jornada, igualmente con relación al cobro de diferencia salarial cuyos montos son Bs. 4.680,00 y Bs. 4.100,00, no obstante a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 13.000,00 y para el día 11 de febrero de 2.015, la cantidad de Bs. 10.000,00, el pago se hará en la Inspectoría del Trabajo, para luego consignar el recibo ante esta instancia judicial; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



LA DEMANDADA y ABOGADO APODERADO,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ