REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º - 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CRUCITA MACHADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.823.458, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: 11.952.121, 9.475.833, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.235.515, 15.032.767, 10.507.028, 10.146.414, 12.447.082, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 12 y 13).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A, cuya última modificación de su documento constitutivo fue inscrita por ante ese mismo Registro en fecha 25 de mayo de 2010, bajo el Nº 5, Tomo 127-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON SANCHEZ TORRES, OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.740.166, 15.174.514, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.083 y 99.261. (Folios 42 y 43).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana CARMEN CRUCITA MACHADO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.823.458, en contra de la Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 14 de agosto de 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 113).
Posteriormente, por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, (folios 114 al 117) fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día viernes 31 de octubre de 2014, a las 09:00 a.m. (Folio 124).
En fecha 28 de octubre de 2014 (folio 158), se dictó auto en el cual se reprogramó la citada audiencia para el día lunes 24 de noviembre de 2014, a las 11:00 a.m., en virtud de la asistencia de la ciudadana Jueza a los Tribunales Móviles, programados para el día viernes 31 de octubre de 2014, en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
En el día hábil fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se presentó el Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN CRUCITA MACHADO ZAMBRANO, así como la parte demandada, Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, por intermedio de su apoderada judicial abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, todos identificados en actas procesales, quienes solicitaron al Tribunal la suspensión de la audiencia a los fines de que comparezca la parte demandante, y manifieste su aceptación o no a la propuesta de pago de la parte patronal, en razón de lo cual se fijó la prolongación de la audiencia de juicio para el día martes 13 de enero de 2015, a las 11:00 a.m. (Folios 292 al 294).
Consecutivamente, en el día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, luego de verificarse la comparecencia de las partes, quienes manifestaron que en conversaciones previas al inicio de la audiencia y por cuanto la demandante no se encuentra en el país, solicitaron suspender la referida audiencia visto el ofrecimiento que realizó la parte demandada, motivo por el cual se fijó la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes 09 de febrero de 2015, a las 11:00 a.m. (Folios 295 y 296).
En el día establecido para la celebración de la citada audiencia, luego de verificada la comparecencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, ciudadana CARMEN CRUCITA MACHADO ZAMBRANO, acompañada de su co-apoderado judicial, abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, así como de la parte demandada, Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, por intermedio de su apoderada judicial abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.174.514, e inscrita en el IPSA bajo el No. 99.261, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, la cual manifestó que aceptaban la propuesta hecha por la parte patronal, de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), y que desistían de la pretensión hecha, por lo que a los fines de llegar a un acuerdo aceptaban que fue una relación netamente mercantil, y al concedérsele el derecho de palabra a la parte demandada, señaló que se ofreció pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), indicando a pesar de ello, que su representada no reconoce la existencia de la relación laboral alguna, sino una relación de tipo mercantil, exposiciones que quedaron asentadas en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.
Así las cosas, esta operadora de justicia por cuanto debe pronunciarse sobre la conciliación efectuada, y al presentarse un caso de los llamados “Zonas Grises del Derecho del Trabajo”, que conlleva a verificar el fondo del asunto, con todos los elementos probatorios para determinar la existencia o no de una relación laboral, y vistas las exposiciones realizadas por las partes, así como de la entrega a la demandante de cheque de gerencia No. 00153727, de la cuenta corriente No. 0108-0990-87-0900000018, no endosable, emitido por el Banco Provincial a nombre de la ciudadana CARMEN MACHADO, cuya copia consta agregada a las actas procesales al folios 299; este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes en los términos ut supra indicados. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana CARMEN CRUCITA MACHADO ZAMBRANO, y la Sociedad Mercantil “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, por intermedio de su apoderada judicial la Abogada , OLIVIA MOLINA MOLINA, todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
María Alejandra Gutiérrez Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 a.m.).
Sria
|