REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YURAIMA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.694.845, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, actuando en su carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.780.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.480, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana Yuraima Peña González contra el CONCEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 6 de febrero de 2015 a las 11:00 a.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo, concediéndosele derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandada, la cual expone que esta conforme con lo manifestado por la parte demandada en previas conversaciones, y en tal sentido, aceptan el ofrecimiento por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.631,99).
Acto seguido la representación de la parte demandada hizo entrega, en este acto, de un cheque por la cantidad antes citada emitido contra el Banco Bicentenario, de la cuenta corriente No. 0175-0034-11-0071242453, Serial No. 78650521, a nombre de la ciudadana YUMAIRA PEÑA GONZALEZ, solicitando ambas partes que se homologue el presente acuerdo.
Por consiguiente, verificado el pago acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cuatro minutos del mediodía (12:34 m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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