REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000185


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: BIANI MARIA ROJAS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.845, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, actuando en su carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (MUCYT).

APODERADA DE LA DEMANDADA: ELIMAR C. VIELMA LARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.031.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.055, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana BIANI MARIA ROJAS NAVA contra la FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 5 de febrero de 2015 a las 9:00 a.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo concediéndosele derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandada, la cual expone: que de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, ofrece la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 27.434,23), concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte, demandante, el cual manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por la representación de la parte demanda, solicitando al Tribunal que se homologue el presente acuerdo, seguidamente el Juez interrogo a la ciudadana BIANI MARIA ROJAS NAVA, quien al efecto manifiesta su conformidad con lo expuesto por su contraparte, en tal sentido, la parte demandada hace entrega en este acto, de un cheque por la cantidad antes citada emitido contra el Banco Bicentenario, de la cuenta corriente No. 0175-0034-19-0071242446, Serial No. 60861070, a nombre de la ciudadana ROJAS NAVA BIANI MARIA,

Seguidamente, el juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, y concedido como le fue, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado, del mismo modo se le concedió el derecho de palabra a la parte actora la cual manifestó estar conforme con el ofrecimiento realizado por la representación de la parte demandada y recibe en este acto el título valor en referencia, aceptado que ha recibido anticipos por los conceptos reclamados, tal como se evidencia de la reproducidas en la grabación audiovisual.

Por consiguiente, verificado el pago acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. María Alejandra Gutiérrez.



En la misma siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.

Abg. María Alejandra Gutiérrez.