REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ANTONIO VIELMA GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.405, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA en la persona de ALEXIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, Gobernador de esta entidad federal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA DEL C. VILORIA MORON Y ERIKA A. VIDAL B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.462, y 179.816, respectivamente.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD), en la persona del Director General Dr. Denis Gómez.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: CARMEN DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.428.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 15 de diciembre del mismo año (folios 345 al 350), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día doce (12) de febrero del año que discurre.
Ahora bien, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio por ante esta instancia, y previo el anuncio de Ley realizado por el Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encontró presente la parte demandada así como el tercero llamado a juicio, por intermedio de sus de sus representantes legales, dejándose constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal sentido, el juez que preside la audiencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, aplicó el efecto previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el Desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Primera Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Desistido el Procedimiento, en el juicio intentado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO VIELMA GELVIS en contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y el tercero llamado a juicio CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA (CORPOSALUD), todos identificados en actas procesales.
Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y dos minutos de la tarde (1:32 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
|