REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAUL RICARDO SANGUINO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.861, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.447.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MÉRIDA (MUCYT).
APODERADA DE LA DEMANDADA: LUZ MARINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.031.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.055, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano RAUL RICARDO SANGUINO PAEZ contra FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESTADO MÉRIDA (MUCYT).
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 18 de febrero del año que discurre a las 2:00 p.m.
Ahora bien, se verifica al folio del 471 al 428 de las actas procesales, diligencia y sus anexos de fecha 30 de enero de 2015, en donde la parte demandante asistido por el Procurador especial para los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida señalo: “…La parte patronal este de acuerdo a cancelar el pago convenido en este acto dando así cumplimiento al pago reclamado que cursa en el presente expediente aceptando el trabajador el monto total y dejando claro estar de acuerdo con el pago, cancelando así todas la obligación y no quedando pendiente ningún concepto por ningún otro pago. El pago que se hace es por la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y uno con cincuenta y cinco céntimos (47.251,55) del Banco bicentenario cheque Nº 15451114, esta cantidad comprende todo lo reclamado por el trabajador menos la indemnización lo cual el trabajador acepta no haber sido despedido por lo tanto no queda pendiente ningún pago y le pedimos a usted muy respetuosamente el cierre del presente expediente y su homologación…”
Por consiguiente, verificado el pago acordado entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde 82:25 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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