JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil quince (2015).
204° y 155°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 3.032.702, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
DEMANDADO: OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.793.400, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION).
II
DE LA TRANSACCION
Se recibió el presente juicio en fecha 29 de junio del 2009, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de la APELACION a la decisión dictada en fecha 04 de junio del 2009 por el mencionado Tribunal, abocándose este Juzgado al conocimiento de la misma y fijando el DECIMO DIA DE DESPACHO para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (folio 175).
Mediante auto de fecha 14 de mayo del 2012, se dictó auto de abocamiento por el Juez Temporal de este Tribunal y se libro boleta de notificación a la parte demandante de autos (folios 182 y 183)
Posteriormente en auto de fecha 13 de diciembre del 2012, se reanudo la causa en el estado en que se encontraba, esto es, para dictar sentencia (folio 193)
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero del año 2015, inserta en el presente expediente (folios 229 vuelto y 230), suscrita por el ciudadano LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.032.702, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.027.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.988, por una parte; y por la otra el ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793.400, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, parte demanda en la presente causa, debidamente asistido por el abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.703, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.099, de este domicilio y hábil, realizaron transacción judicial bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis) Horas de Despacho del día de hoy 05 de febrero de 2015, presentes ante el tribunal el ciudadano LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.032.702, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y Nabil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.001, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.988, de igual domicilio y hábil, Parte demandante y recurrente en el expediente que cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estadio Bolivariano de Mérida, signado con el Nº 28.258; por una parte, por la otra; OMAR ALFONSO GOINZALEZ CARRERO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.400, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.703, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.099, de igual domicilio y hábil, Parte demandada y también apelante; hemos decidido mediante mutuas y reciprocas concesiones, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia
con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en celebrar como en efecto así lo hacemos TRANSACCION JUDICIAL COMO EQUIVALENTE JURISDICCIONAL PARA PONER FIN A LAS APELACIONES INTERPUESTAS Y AL JUICIO LLEVADO EN EL EXPEDIENTE Nº 7297, ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con base a los siguientes particulares: PRIMERO: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, en su condición de parte Demandante, revoca en este acto y en cada una de sus partes, el poder general amplio que le otorgara al ciudadano: NOEL RODRIGUEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.697.201, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.980, y que fuera autenticado ante la Notaria Publica Tercera del estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2008, bajo el Nº 73, Tomo 128 de los Libros llevados por dicha Notaria, que riela a los folios 04 y 05 de la presente causa; en consecuencia, a partir de este momento n que consta la revocatoria en el expediente, cesa y queda extinguida la representación que venía ejerciendo en mi nombre en el presente juicio signado con el Nº 28-258, abarcado igualmente dicha revocatoria y extinción a la representación que ejercía en el expediente Nº 7297 llevado por el Tribunal Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, en su condición de parte demandada, revoca en este acto y en cada una de sus partes, el poder apud acta que le otorgara a las ciudadanas MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.267.045 y V-11.959.604 respectivamente, Abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.347 y 96.976 en su orden, en fecha20 de abril de 2009, y que riela al folio 29 de la presente causa; en consecuencia, a partir de este momento en que consta la revocatoria en el expediente, cesa y queda extinguida la representación que venia ejerciendo en mi nombre en el presente juicio signado con el Nº 28.258, abarcando igualmente dicha revocatoria y extinción a la representación que ejercían en el expediente Nº 7297 llevado por el tribunal Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: La parte demandante de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desiste de la acción y en consecuencia de la demanda interpuesta ante el Tribunal Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº 7297, si como también desiste del recurso de apelación de la sentencia de la cual esta conociendo este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. CUARTO: La parte demandada y recurrente también de la sentencia dictada por el, Tribunal de la causa, desiste expresamente de la apelación que conoce este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Bolivariano de Mérida, en virtud del recuso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, con la finalidad de dejar sin efecto la misma. QUINTO: De igual forma la parte demandada renuncia a la preferencia ofertiva a la cual tiene derecho como arrendatario, a cuyos efecto autoriza al demandante para que proceda a vender el inmueble arrendado objeto del presente litigio a la ciudadana SANDRA CAROLINA REINOZA VIELMA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cedula de identidad NºV- 12.352.122, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábil. SEXTO: La parte demandante y la parte demandada, renuncian expresamente al derecho que tienen de reclamar las costas acordadas en la sentencia dictada por el A quo. SEPTIMO: El ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, en la condición expresada, declara: Estoy conforme y doy mi consentimiento con el desistimiento de la acción realizada por el demandante, como también conforme con las condiciones establecidas en la presente transacción. OCTAVO: En virtud, de la presente transacción, las partes declaran expresamente que nada tienen a reclamarse a propósito de este juicio, renunciando desde ya a cualquier acción de tipo civil, mercantil y penal que pueda derivarse del mismo, NOVENO: Las partes solicitan al tribunal homologar la presente transacción, que le imparta el carácter de Cosa Juzgada, y se archive el expediente (...omisis)”.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que las partes, representadas por el ciudadano LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, por una parte, y por la otra, el ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, han transado libremente, en los términos precedentementes señalados, y por cuanto, quienes transaron fueron las mismas partes: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.032.702, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, parte demandante, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.027.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.988, por una parte, y por la otra, OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.793.400, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, parte demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.108.703, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.099, de este domicilio y hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON y el ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, deciden transar en los términos ya indicados en diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, obrante a los folios 229 vuelto y 230 del presente expediente, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que, evidenciando como fue dicha transacción hecha por la parte actora y demandada de los derechos litigiosos y este acto es irrevocable aun mas de la homologación del Tribunal, vale decir, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
PRIMERO: La parte demandante y demandada desisten de la acción interpuesta por ante el Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como del recurso de apelación de la sentencia interpuesto ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en o Civil, e igualmente como de las condiciones establecidas en la transacción supra-trascrita, solicitaron se homologue la misma, que le impartan el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente. De igual forma la parte demandada renuncia a la preferencia ofertiva a la cual tiene derecho como arrendatario, autorizando al demandante para que proceda a vender el inmueble arrendado objeto del presente litigio a la ciudadana SANDRA CAROLINA REINOZA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 12.352.122, de este domicilio y hábil. La parte demandante y la parte demandada renuncian al derecho que tienen de reclamar las costas acordadas en la sentencia dictada por el A quo. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El desistimiento de la acción, comporta de forma libre y voluntaria lo iniciado por la demandante, instituto procesal reconocido en la Ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto se evidencia que la transacción formulada por la parte demandante: LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, por una parte, y por la otra el ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, han sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de desistir de la acción del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, evidenciándose que ambas partes desisten del recurso de apelación interpuesto por las mismas, contra la decisión de fecha 04 de junio de 2009.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte demandante de separarse de la acción, así como la parte demandada de separarse del recurso de apelación; circunstancia ésta que se evidencia en el escrito de transacción supra-trascrito. 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, situación que se encuentra cumplida, en virtud de ser la misma parte demandante quien desiste de la acción y del recurso de apelación y la parte demanda desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 04 de junio de 2009, proferida por el juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, lo cual produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que los desistimientos expresados no afectan al orden público, al observarse en el presente juicio se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, si mismo, la parte demandada ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, renuncia a la preferencia ofertiva a la cual tiene derecho el arrendatario, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar la transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
III
D E C I S I O N
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos declara consumado la “TRANSACCION” efectuado tanto de la parte demandante, ciudadano LUIS GILDARDO ANGARITA ZERPA, a la acción relativa a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, igualmente se evidencia que la parte demandada, ciudadano OMAR ALFONSO GONZALEZ CARRERO, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación, efectuado en diligencia de transacción de fecha 05 de febrero del 2015, en consecuencia, este Juzgado le imparte dicho acto de autocomposición procesal, el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por las partes en diligencia de fecha 05 de febrero 2015, en los términos contenidos en el cuerpos de dicha transacción, y se ordena remitir el presente expediente, al Tribunal de la causa JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, fijándose la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación igualmente a la parte demanda en su domicilio procesal ubicado en la calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, piso 01, de esta ciudad de Mérida. Y así se decide.
Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.); se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
28258
CACG/LJQR/lmr.-
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