REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRTCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Mérida, dieciocho de febrero del año dos mil quince.-
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita por el alguacil titular de este Juzgado, de fecha 30 de junio de 2014, obrante al folio 108 del presente expediente, mediante la cual devuelve recibo de citación, sin firmar, librado al ciudadano HERIBERTO DIAZ SANCHEZ, en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio, manifestando que el día 16 de junio de 2014, se trasladó al domicilio del prenombrado ciudadano, en donde procedió a ubicar físicamente al co-demandado antes mencionado y una vez que lo abordó e identificó a través de su cédula de identidad, se pudo observar que el ciudadano HERIBERTO DIAZ SANCHEZ, no comprende la explicación del alguacil hecha durante el acto de la citación y por ende la firma del referido recibo de citación, no se realizó correctamente, de igual manera le entregó la compulsa con su orden de comparecencia, por una parte, y por la otra, visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, obrante a los folios 143 y 144 del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIA TERESA DIAZ SANCHEZ, co-demandada en la presente causa, debidamente asistida por la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.158, mediante el cual manifiesta que en el presente expediente que también funge como demandado en la presente causa el ciudadano HERIBERTO DIAZ SANCHEZ, quien padece según informe medico consignado TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO Y RETARDO MENTAL MODERADO, por lo que solicita que de conformidad a lo establecido en los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, lo pertinente por estar involucrada en el caso, una cuestión de orden publico procesal para la validez de cualquier citación judicial, a los fines de que sea dotado oportunamente de representación legal el referido ciudadano, que en aras de la legalidad de este proceso se ordene lo conducente hacia ese fin y suspenda el cuso de este juicio hasta tener los resultados de la interdicción a promover, igualmente vistas las diligencias de fechas 15 de diciembre de 2014 y 12 de febrero de 2015, obrantes a los folios 145 y 146, en su orden, suscritas la primera por el abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF y LEIX TERESA LOBO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante en el presente juicio, mediante las cuales solicitaron a este Tribunal que en vista de lo solicitado por la ciudadana MARIA TERESA DIAZ SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, se abra de oficio el procedimiento a que haya lugar para que se le designe un representante legal para que asuma su defensa en el presente juicio, en consecuencia, este tribunal, desestima dicha solicitud, en virtud de que le corresponde a los familiares del co-demandado ciudadano HERIBERTO DIAZ SANCHEZ, aperturar un juicio por interdicción. Así se establece.





EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS


28834
CACG/LJQR/lmr.-