JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015).-
204° y 155°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FIORENZA PERROTA GALLO, italiana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad N° E-590.477 y hábil, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la empresa “TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida en fecha 26 de Mayo de 2011, bajo el N° 7, Tomo 99-A R1MÉRIDA, Expediente 379-9007.
DEMANDADO: CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano: JESÚS ANTONIO GODOY BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.522.768, en su carácter de Presidente reciente electo, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana: FIORENZA PERROTA GALLO, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la empresa “TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A.”, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ CONTRA el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano: JESÚS ANTONIO GODOY BOLIVAR, en su carácter de Presidente reciente electo, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 13 de Enero del año 2015, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, emplazándose al CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano: JESÚS ANTONIO GODOY BOLIVAR, en su carácter de Presidente reciente electo, para que diera contestación a la demanda, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos; (folio 39 y vuelto).
Admitida la demanda y encontrándose el presente procedimiento en estado de librar los recaudos de citación a la parte demandada de autos, en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil quince (2015), la parte actora ciudadana: FIORENZA PERROTA GALLO, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la empresa “TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A.”, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, mediante diligencia que obra agregada al folio 40 del presente expediente, expuso lo siguiente:
“(…omisis) Desisto en este acto tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio incoado contra el Centro de Ingenieros del Estado Bolivariano de Mérida, solicito el cierre y archivo del expediente…” (Resaltado propio).
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada demandante ciudadana: FIORENZA PERROTA GALLO, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la empresa “TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A.”, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora ciudadana: FIORENZA PERROTA GALLO, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la empresa “TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A.”, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante ciudadana: FIORENZA PERROTA GALLO, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la empresa “TASCA RESTAURANT EL RENACER DE LOS AMIGOS C.A.”, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, identificados en autos, tanto del procedimiento como de la acción, mediante diligencia de fecha doce (12) de Febrero del año dos mil quince (2015), que corre agregada al folio 40 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.) y se dejo copia fotostática certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Consta, en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
Exp. N° 28.934.-
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