JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (2) de febrero de dos mil quince (2015).

204º y 155º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.894.868, domiciliada en la ciudad de Mérida, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada YOLANDA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.328, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.478, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADO: OLIVER LORENSO SUAREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.228, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

I
NARRATIVA
Efectuada la distribución en fecha 14 de octubre de 2013, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, intentada por la ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano OLIVER LORENSO SUAREZ FUENTES (folio 4).
Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, se formó el expediente, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y la citación de la parte demandada, instándose a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios para librar los recaudos necesarios (folios 4 y 5).
Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, la ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, parte demandante en la presente causa, otorgó Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YOLANDA GONZÁLEZ (folio 6).
En fecha 18 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal Especial del Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folio 14 y 15).
Se recibió expediente Nro. 28768, en fecha 26 de febrero de 2014, proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, contentivo de resultas de citación, la cual fue debidamente practicada al demandado de autos (folios 16 al 25).
El día 14 de abril de 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, junto a su apoderada judicial, abogada YOLANDA GONZÁLEZ, se dejó constancia que no se presentó la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco representante de la Fiscalía Del Ministerio Público Del Estado Mérida. La parte actora insistió en continuar con el proceso de divorcio (folios 26).
Seguidamente, en fecha 30 de mayo de 2014, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presente la parte demandante, ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, junto a su apoderada judicial, se dejó constancia que no se presentó la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. La parte actora insistió en continuar el presente juicio de divorcio. En tal sentido, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda (folio 27).
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal visto que la parte actora insistió en la continuación del juicio a través de diligencia de la misma fecha (folio 28), acordó conforme al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, que la presente causa se abriera a pruebas (folio 29).
En diligencia de fecha 01 de julio de 2014, la abogada YOLANDA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la demandante, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 30).
Por auto de fecha 15 de julio de 2014, siendo el último día para que las partes promovieran pruebas, se dejó constancia que la parte demandante, a través de su apoderada judicial, consignó escrito de promoción de pruebas, en fecha 01 de julio de 2014, mientras que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a consignar escrito de pruebas (folio 31).
El Tribunal por auto de fecha 16 de julio de 2014, agregó el escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada YOLANDA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte demandante (folio 32 y 33).
Luego en fecha 23 de julio de 2014, el Tribunal mediante auto se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio (folio 34).
A los folios 35 y 36 del presente expediente, obran las actas de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante, los cuales fueron evacuados el día 29 de julio de 2014.
El Tribunal por auto de fecha 20 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fijó el término para que las partes presentaran sus informes en la presente causa (folio 37).
Mediante nota de fecha 20 de noviembre de 2014, el Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que las partes consignaran sus informes, las mismas no consignaron informes ni por sí, ni por medio de apoderado alguno (folio 38).
A través de auto de fecha 20 de noviembre de 2014, este Juzgado entró en término para decidir, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (vuelto del folio 38).
Este es en resumen el historial de la presente causa, pasa ahora este Juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
II
MOTIVA
Del contenido del libelo que encabeza este expediente y su petitum observa este Juzgador, que la pretensión allí deducida por el demandante, ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano OLIVER LORENSO SUAREZ FUENTES, tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos, el día 17 de julio de 2009, por ante el Registrado Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y tal disolución pretende la demandante se declare por estar incurso el demandado, en la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
La parte demandada, ciudadano OLIVER LORENSO SUAREZ FUENTES, quien fue debidamente citado, no compareció a dar contestación a la demanda, lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
A los fines de decidir sobre el fondo de lo planteado, resulta imperativo la mención, análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos a cuyo efecto el Tribunal observa:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La abogada YOLANDA GONZÁLEZ, apoderado judicial de la demandante, ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, mediante escrito de fecha 01 de julio de 2014, promovió las siguientes pruebas:
DOCUMENTALES:
- Valor y mérito jurídico del acta de matrimonio N° 42, folio 144, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
La copia certificada del acta de matrimonio N° 42, consignada junto con el escrito libelar, no fue tachada de falsa por la parte contraria, razón por la cual tiene valor probatorio de instrumento público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, conjuntamente con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, queda demostrado con dicho documento el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA y OLIVER LORENSO SUAREZ FUENTES, contraído en fecha 17 de julio de 2009.
TESTIMONIALES:
Promovió el Testimonio de las ciudadanas LISBETH CAROLINA HERNÁNDEZ y JACKELIN ANGULO.
• Al folio 35 obra declaración de la ciudadana LISBETH CAROLINA HERNÁNDEZ, quien respondió al interrogatorio formulado de la forma siguiente: Primera Pregunta: que conoce de vista, trato y comunicación a la señora Zorelys Coromoto Albornoz Torrealba. Segunda Pregunta: que la vida conyugal de la demandante duró dos años. Tercera Pregunta: que dentro del matrimonio la señora Zorelys Coromoto Albornoz Torrealba y el señor Oliver Lorenso Suarez Fuentes no procrearon hijos. Cuarta Pregunta: que el demandado empezó con el rechazo hacia la demandante, la dejaba sola los fines de semana, no la tomaba en cuenta, peleas hasta que la dejó sola.
• Al folio 36 del presente expediente, obra declaración de la ciudadana JACKELIN JOSEFINA ANGULO, quien respondió al interrogatorio formulado de la forma siguiente: Primera Pregunta: que conoce de vista, trato y comunicación a la señora Zorelys Coromoto Albornoz Torrealba. Segunda Pregunta: que la vida conyugal de la demandante duró más o menos dos años y medio. Tercera Pregunta: que dentro del matrimonio la señora Zorelys Coromoto Albornoz Torrealba y el señor Oliver Lorenso Suarez Fuentes no procrearon hijos. Cuarta Pregunta: que el demandado le daba mala vida y dejaba sola a la demandante. Quinta Pregunta: que la demandante fue atenta y cordial con el señor Oliver Lorenso Suarez Fuentes, durante la relación conyugal.
Aprecia este Juzgador que las referidas testigos no incurren en contradicciones en sus deposiciones y en cuanto a los hechos que señalan tuvieron conocimiento, están relacionados con la presente causa, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a la tarifa legal del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada, ciudadano OLIVER LORENSO SUAREZ FUENTES, no promovió pruebas en la presente causa, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.
Valoradas como han sido las pruebas traídas al proceso por la parte demandante, procede este juzgador a analizar la figura del abandono voluntario contenida en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, causal invocada por la actora, ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, en su escrito libelar.
En Sentencia Nº 287 de de fecha 7 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, expediente Nº 01-300, respecto a lo que debe entenderse como abandono voluntario, citando criterio de la Sala de Casación Civil de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, señaló lo que debe entenderse por abandono voluntario, en los siguientes términos:
“Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera reciproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras como uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden; pero no ha de creerse, por tal motivo que existan dos causales autónomas de abandono, física una y moral o efectiva (sic) la otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla.”

Analizada la causal de divorcio, este Juzgador considera que, de las pruebas cursantes en autos, debidamente valoradas en la parte superior de esta sentencia, fundamentalmente la prueba testimonial, ha quedado demostrada la existencia de la unión matrimonial entre las partes en juicio, se logró demostrar el abandono voluntario contenido en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, alegado por la parte demandante, ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA. Por tal motivo, este Tribunal deberá declarar con lugar la demanda de divorcio, por encontrarse llenos los extremos de ley que configuran el abandono voluntario y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.
III
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana ZORELYS COROMOTO ALBORNOZ TORREALBA, contra el ciudadano OLIVER LORENSO SUAREZ FUENTES, plenamente identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, causal 2°, ABANDONO VOLUNTARIO, y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 17 de julio del año 2009.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE, OFÍCIESE Y CERTIFÍQUESE

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm.). Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

Exp. 28768
CCG/LQR/vom