JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (2) de febrero de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, actuando como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES A.R. COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte querellante, asistido por el abogado HÉCTOR LUIS ALBARRÁN MERCHÁN, mediante el cual consigna en la presente causa FIANZA JUDICIAL, la cual fue solicitada por este Juzgado en decisión de fecha 11 de noviembre de 2014 (folios 78 al 81), se procede a verificar si cumple o no con lo peticionado.
A los folios 84 y 85 del presente expediente, obra FIANZA JUDICIAL constituida por “AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A.” AFIANAUCO, como fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES A.R. COMPAÑÍA ANÓNIMA”, hasta por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300. 000,00), para responder por los daños y perjuicios que pueda causar la querella interdictal de Obra Nueva, interpuesta contra el ciudadano JESÚS MOLINA, la misma se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha 29 de diciembre de 2014.
Este Tribunal en estricta aplicación a lo establecido en los artículos 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, según se dejó plasmado en la decisión de fecha 11 de noviembre de 2014, DECRETÓ LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA NUEVA que se ejecuta en la Urbanización la Pedregosa Media, Calle Principal con Calle Avignon, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida. Para la materialización del decreto, de conformidad con lo pautado en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, se estableció una caución o garantía, en orden al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), que constituye el doble de la cantidad estimada en la demanda, más un treinta por ciento (30%), con la finalidad de asegurar el resarcimiento del daño que pudiera producirle al querellado por tal paralización de la obra. Así pues, verificado el cumplimiento de la caución exigida, a través de la FIANZA JUDICIAL, constituida por “AFIANZADORA VENEZUELA LOS ANAUCOS, C.A.” AFIANAUCO, consignada a los autos y debidamente analizada por este Juzgador, se ordena ejecutar el decreto de paralización de la obra nueva, por cual, se fija para el QUINTO DÍA de despacho siguiente al presente auto, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), el traslado del Tribunal a los fines de notificar al querellado, ciudadano JESÚS MOLINA, del decreto de paralización de la obra nueva que se ejecuta en la Urbanización la Pedregosa Media, Calle Principal con Calle Avignon, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

CCG/LQR/vom