JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres de febrero del año dos mil quince.-
204º y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.994.912, de este domicilio.
DEMANDADA: ARTIGAS YOLANDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.983, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ABREU MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 3.909.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.693 de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
Se inicio el presente juicio en fecha 14 de agosto del año 2002, por partición de bienes habidos en la sociedad conyugal, presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, asistido por los abogados GUSTAVO ADOLFO VENTO VOLCAN Y MARJORIE ESCALANTE, mediante la cual interpone demanda en contra de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS, para la partición de bienes que adquirieron durante su unión conyugal, entre los cuales están: un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Floresta, Edificio B, piso 4, signado con el número B 4-2, primera etapa, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre de 1982, y del cual fue valorado en cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000,00).
En fecha 09 de julio del año 2013, folio 317, se recibió el presente expediente, por distribución proveniente del Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, motivado a la inhibición del Juez de ese Tribunal, en la misma fecha se aboco el Juez Temporal de esta Tribunal librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, dándose por notificadas del respectivo abocamiento en fecha 17 de julio del año 2013, y reanudándose la causa en auto de fecha 29 de julio del año 2013, folio 323.
En auto de fecha 31 de julio del año 2013, folio 324, en cumplimiento con lo ordenado en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de abril del año 2013, se emplazó a las partes para el quinto día hábil de despacho siguiente a las once de la mañana, para que tuviera lugar nuevamente el acto conciliatorio del proceso, en la misma fecha se libró boletas de notificación a las partes, quedando notificadas en fecha 23 de septiembre del año 2013, declarándose desierto en fecha 01 de octubre del año 2013, el acto conciliatorio del proceso.
En diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2014, folio 406, suscrita por el abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, con el carácter acreditado en autos, solicita se fije la audiencia ordenada en la reposición en el presente juicio por el Tribunal de Alzada, seguidamente en auto de fecha 13 de noviembre del año 2014, folio 407, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a las partes, para llevar a efecto la audiencia solicitada por el abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, para el segundo día hábil de despacho siguiente a las once de la mañana. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
Estando todas las partes notificadas, en fecha 24 de noviembre y 01 de diciembre del año 2014 respectivamente, tuvo lugar en fecha 04 de diciembre del año 2014, folio 415 y 416, la audiencia de ambas partes actora, demandada y partidor, quienes estando presentes y en reunión con el ciudadano Juez Temporal de este Tribunal, de mutuo acuerdo solicitaron para el quinto día de despacho siguiente a la referida fecha, a las once (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal, para una segunda audiencias con las partes actora, demandada y el partidor designado, para presentar una proposición, este Tribunal fijó para el quinto día de despacho siguiente a la fecha, a las once de la mañana, para llevar a cabo la reunión.
A los folios 417 al 419 de la presente causa, riela audiencia de fecha 12 de diciembre del año 2014, realizado entre las partes actora, demandada y partidor con el ciudadano Juez Temporal de este despacho, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en donde realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascribe a continuación:
Omisis… En horas de Despacho del día de hoy, viernes 12 de diciembre del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia entre las partes con el ciudadano Juez Temporal de este Tribunal, Abogado Carlos Arturo Calderón González. Se anunció el acto previo las formalidades de ley por el Alguacil Titular. Se encuentra presente el abogado Jesús Ramón Pérez Wulff, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 32.369, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana Eleida Elizabeth Camacaro Marquez, cónyuge del causante Gerardo Antonio Rangel Puentes, PARTE DEMANDANTE. Asi mismo la ciudadana Yulimar Carolina Rangel Artigas, titular de la cedula de identidad N° 14.700.190, y Gerardo José Rangel Artigas, titular de la cédula de identidad N°. 14.700.195, en su condición de hija del causante Gerardo Antonio Rangel Puentes, asistidos por la Abogada Leyda Iralid Parra Prieto, inscrita en Inpreabogado bajo N°. 45.014. PARTE DEMANDANTE, igualmente la ciudadana Yolanda Josefina Artigas Peña, titular de la cedula de identidad N° 5.500.983 asistidas por sus apoderados judiciales abogados Nestor Abreu Montilla y Hugo Jose Rivas Izarra, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 66.693 y 42.297 en su orden, PARTE DEMANDADA en la presente causa. En este estado, luego de la discusión en el Despacho del Juez, solicitó el derecho de palabra la Abogada Leyda Iralid Parra, plenamente identificada y expuso: “En mi carácter de Abogado asistente de los Herederos demandantes y reconvenidos, y con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrezco transar y en consecuencia ofrezco pagar a la ciudadana Eleida Elizabeth Camacaro Márquez, la cantidad de Bolívares Treinta mil, por los derechos y acciones que le corresponden en los bienes objetos en la presente partición, los cuales serán pagados el día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, con la finalidad de que renuncie a los derechos que le pudieran corresponder a la mencionada ciudadana Eleida Camacaro, sobre el inmueble apartamento ubicado en el conjunto Residencial La Floresta, Edificio B, piso 4, signado con el número B 4-2, primera etapa, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy parroquia Juan Rodríguez Suárez, Muncipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado bajo el N|. 5, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre de 1982, de su excónyuge Gerardo Antonio Rangel Puentes. Igualmente renuncie en nombre de su representada a la cuota parte que me corresponde, sobre el vehículo Renault Simbol, color Lila, año 2001, placa LAL-15H, igualmente renuncie a la cuota parte que le corresponde del moblaje descrito en el numeral cuarto del escrito libelar, consistente en un juego de recibo, una nevera, un juego de comedor, dos televisores, una lavadora, una cocina, un juego de dormitorio, un bar tallado en pino con dos bancos, y licorera, es todo”. Igualmente el Abogado Jesús Pérez Wulff, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago y renuncio, por lo tanto, cedo y traspaso en plena propiedad en nombre de mi representada a favor de los ciudadanos Yulimar Carolina Rangel Artigas y Gerardo José Rangel Artigas, a los derechos que le corresponden a mi representada, en los siguientes bienes: sobre el inmueble apartamento ubicado en el conjunto Residencial La Floresta, Edificio B, piso 4, signado con el número B 4-2, primera etapa, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy parroquia Juan Rodríguez Suárez, Muncipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado bajo el N|. 5, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre de 1982, de su excónyuge Gerardo Antonio Rangel Puentes. Igualmente renuncio en nombre de mi represntada la cuota parte que le corresponde, sobre el vehículo Renault Simbol, color Lila, año 2001, placa LAL-15H, igualmente renuncio a la cuota parte que le corresponde del moblaje descrito en el numeral cuarto del escrito libelar, consistente en un juego de recibo, una nevera, un juego de comedor, dos televisores, una lavadora, una cocina, un juego de dormitorio, un bar tallado en pino con dos bancos, y licorera, quedando en consecuencia en plena propiedad y posesión el ciudadano Gerardo José Rangel Artigas, plenamente identificado, del 25% tanto del inmueble como de los vehículos y enseres descritos, la ciudadana Yulimar Carolina Rangel Artigas, plenamente identificada, del 25% tanto del inmueble como de los vehículos y enseres descritos, y la ciudadana Yolanda Josefina Artigas Peña, del restante 50% de los bienes descritos, es todo”. Solicitó el derecho de palabra los Abogados Hugo Rivas y Nestor Tulio Abreu, co-apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente y expusieron: “Vista las propuesta hecha por los coherederos demandantes reconvenidos, a los efectos de darles fin al presente procedimiento, estamos de acuerdo en todos los términos de la presente transacción. Así mismo, establecemos como honorarios profesionales la cantidad de ochenta mil Bolívares, pagaderos en un lapso de tres meses o 90 días calendario, contados a partir de esta fecha, es todo.” Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yolanda Josefina Artigas Peña, y concedido como le fue expuso: “Acepto la estimación de los honorarios profesionales realizada por mis apoderados judiciales y el contenido de la presente transacción, es todo”. En virtud de la presente transacción, de común acuerdo entre las partes actuantes, declaran que una vez cumplido con todos y cada una de los términos de la misma, y que conste en autos, a partir de ese momento, no tienen ninguna otra reclamación con ninguno de los bienes o derechos objeto del presente litigio, ni honorarios profesionales ni costas, y solicitaron al ciudadano Juez que homologue la presente transacción, imparta carácter de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la presente transacción. Es Todo, termino el acto, se leyó y conforme firmaron”… Omisis.

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: abogado: JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 32.369, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana ELEIDA ELIZABETH CAMACARO MARQUEZ, cónyuge sobreviviente del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, así mismo, la ciudadana YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.700.190, y GERARDO JOSÉ RANGEL ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N°. 14.700.195, en su condición de hijos del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, asistidos por la Abogada LEYDA IRALID PARRA PRIETO, inscrita en Inpreabogado bajo N°. 45.014. Y la parte demandada ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 5.500.983 asistida por sus apoderados judiciales abogados NESTOR ABREU MONTILLA Y HUGO JOSE RIVAS IZARRA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 66.693 y 42.297 en su orden, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente la ciudadana ELEIDA ELIZABETH CAMACARO MÁRQUEZ, a través de su co- apoderado judicial abogado JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, con facultad expresa para transar tal como se desprende del poder apud acta que riela al folio 214 y su vuelto, cónyuge del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, así mismo, la ciudadana YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS, y GERARDO JOSÉ RANGEL ARTIGAS, en su condición de hijos del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES parte actora y la ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA, parte demandada, quienes deciden transar en la audiencia de fecha 12 de diciembre del año 2014 anteriormente descrita, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en la audiencia de fecha 12 de diciembre del año 2014, realizada por las partes mediante la cual los herederos demandantes y reconvenidos ciudadanos YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.700.190, y GERARDO JOSÉ RANGEL ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N°. 14.700.195, quienes ofrecieron pagar a la ciudadana ELEIDA ELIZABETH CAMACARO MÁRQUEZ, la cantidad de Bolívares Treinta mil, por los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble ubicado en el conjunto Residencial La Floresta, Edificio B, piso 4, signado con el número B 4-2, primera etapa, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre de 1982, así como los bienes muebles suficientemente identificados en el cuerpo de la transacción, los cuales serán pagados el día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, dada la renuncia efectiva por la ciudadana ELEIDA ELIZABETH CAMACARO MÁRQUEZ, cónyuge sobreviviente antes identificada y sobre los bienes muebles e inmuebles en la referida transacción, se le da el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Igualmente el Abogado JESÚS PÉREZ WULFF, co- apoderado judicial de la ciudadana ELEIDA ELIZABETH CAMACARO MARQUEZ, aceptó el ofrecimiento de pago y renunció, por lo tanto, cedió y traspasó en plena propiedad en nombre de su representada a favor de los ciudadanos YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS Y GERARDO JOSÉ RANGEL ARTIGAS, a los derechos que le corresponden a su representada, en los siguientes bienes: sobre el inmueble apartamento ubicado en el conjunto Residencial La. Floresta, Edificio B, piso 4, signado con el número B 4-2, primera etapa, jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado bajo el N 5, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre de 1982, de su excónyuge GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES y renunció en nombre de su representada la cuota parte que le corresponde, sobre el vehículo Renault Simbol, color Lila, año 2001, placa LAL- 1 5H. Igualmente renunció a la cuota parte que le corresponde del moblaje descrito en el numeral cuarto del escrito libelar, consistente en un juego de recibo, una nevera, un juego de comedor, dos televisores, una lavadora, una cocina, un juego de dormitorio, un bar tallado en pino con dos bancos, y licorera, quedando en consecuencia en plena propiedad y posesión el ciudadano GERARDO JOSÉ RANGEL ARTIGAS, plenamente identificado, del 25% tanto del inmueble como de los vehículos y enseres descritos, la ciudadana YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS, plenamente identificada, del 25% tanto del inmueble como de los vehículos y enseres descritos, y la ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA, del restante 50% de los bienes descritos.
La parte demandada abogados HUGO RIVAS Y NESTOR TULIO ABREU, co- apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente estuvo de acuerdo en todos los términos de la presente transacción. Así mismo, estableció como honorarios profesionales la cantidad de ochenta mil Bolívares, pagaderos en un lapso de tres meses o 90 días calendario, contados a partir de esta fecha. La ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS PEÑA, acepto la estimación de los honorarios profesionales realizada por mis apoderados judiciales y el contenido de la presente transacción.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes ya descritos en esta sentencia.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en el juicio. Líbrense las correspondientes boletas.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. y se libro boleta de notificación a las partes.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/jp.
EXP. Nº 28.743.-