REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000387
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS MANOLO PERNIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.018.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.447.082, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO CARDIOVASCULAR ANDINO SOCIEDAD ANONIMA, empresa esta debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el número 14, Tomo A-1 de fecha 21/09/1993, en la persona del ciudadano FRANKIL ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.756.793.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 3.991.160, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.720.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESUS MANOLO PERNIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.018, y su apoderado judicial el abogado ELIAS CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.447.082, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada LEIRA JOSEFINA MATHEUS, titular de la cédula de identidad No. 3.991.160, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.720, según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el monto mediado se pagara de la siguiente forma: el día viernes 06 de marzo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta en autos incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JESUS MANOLO PERNIA RANGEL ELIAS CHIRINOS QUERALES


LEIRA JOSEFINA MATHEUS