REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2015-000004
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.635.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306 y otros.
PARTES CODEMANDADAS: Entidades de Trabajo “GRUPO TERRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 08, Tomo A-11, de fecha 18 de abril del año 2007, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS EDUARDO JAUREGUI JUAREZ y solidariamente a la Sociedad Mercantil “INVERMONCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 42, Tomo A-11, de fecha 29 de julio del año 2003, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL RAMÒN UZCATEGUI.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA Sociedad Mercantil “INVERMONCA”: MARÍA LOURDES IZARRA, titular de la cédula de identidad No. 15.754.120, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.118.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA, C.A.”: MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 16.276.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.397.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero de 2015, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EDGAR ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.635, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.032.767, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada Sociedad Mercantil “INVERMONCA”, representada por su apoderada judicial la abogada MARÍA LOURDES IZARRA, titular de la cédula de identidad No. 15.754.120, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.118, según poder autenticado que se encuentra inserta en el expediente en copia certificada y la parte codemandada Sociedad Mercantil “GRUPO TERRA, C.A.”, representada por su Director Principal el ciudadano CARLOS EDUARDO JAUREGUI JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.322, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, titular de la cédula de identidad No. 16.276.019, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.397. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00), monto este resultante luego de descontar los pagos realizados por las codemandadas con anterioridad a esta audiencia y que son reconocidos por el demandante, y del recalculo con los salarios respectivos, la cantidad mediada se paga en dinero en efectivo en este acto, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
EDGAR ANTONIO NAVA LUIS ALBERTO CAMINOS A.
MARÍA LOURDES IZARRA CARLOS EDUARDO JAUREGUI JUAREZ
MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA
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