REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000382
PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREINA MAOLY GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.340.788.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LAVANDERIA BURBUJAS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 30, tomo A-24, de fecha 27 de julio del año 2007, en la persona de la ciudadana YOSMARY COROMOTO RANGEL PERDOMO, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de febrero de 2015, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes veintiséis (26) de enero de 2014, a las 10:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2014, por la ciudadana ANDREINA MAOLY GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.340.788, representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306, en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “LAVANDERIA BURBUJAS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 30, tomo A-24, de fecha 27 de julio del año 2007, en la persona de la ciudadana YOSMARY COROMOTO RANGEL PERDOMO, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha quince (15) de diciembre de 2014 fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26 de enero de 2015, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., dejándose constancia en esa oportunidad de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANDREINA MAOLY GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.340.788, y de su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306, una vez iniciada como tal la audiencia preliminar, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus pruebas respectivas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en un (01) folio útil, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “LAVANDERIA BURBUJAS C.A.”, ni por medio de representante estatutario, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana ANDREINA MAOLY GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.340.788, en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “LAVANDERIA BURBUJAS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 30, tomo A-24, de fecha 27 de julio del año 2007, en la persona de la ciudadana YOSMARY COROMOTO RANGEL PERDOMO, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 01-10-2009; Fecha de Egreso: 15-10-2014; Duración efectiva de la relación laboral: cinco (05) años y quince (15) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria; Ultimo Cargo: Atención al Público; con una jornada de trabajo alegada en el libelo de lunes a viernes y con un horario de trabajo de 1:30 pm. a 8:00 pm., estableciéndose los salarios devengados de seguidas:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral
Oct-09 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97
Nov-09 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97
Dic-09 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97
Ene-10 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97
Feb-10 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97
Mar-10 1.064,25 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15
Abr-10 1.064,25 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15
May-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Jun-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Jul-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Ago-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Sep-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67
Oct-10 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Nov-10 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Dic-10 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Ene-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Feb-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Mar-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
Abr-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22
May-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Jun-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Jul-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Ago-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69
Sep-11 1.548,22 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57
Oct-11 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Nov-11 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Dic-11 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Ene-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Feb-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Mar-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
Abr-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05
May-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Jun-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Jul-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Ago-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90
Sep-12 2.047,52 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89
Oct-12 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Nov-12 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Dic-12 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Ene-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Feb-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Mar-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
Abr-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05
May-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Jun-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Jul-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Ago-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86
Sep-13 2.702,73 2.702,73 2.837,87 18 236,49 135,14 3.074,36
Oct-13 2.702,73 2.702,73 2.845,37 19 237,11 142,64 3.082,49
Nov-13 2.972,99 2.972,99 3.129,90 19 260,82 156,91 3.390,72
Dic-13 2.972,99 2.972,99 3.129,90 19 260,82 156,91 3.390,72
Ene-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81
Feb-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81
Mar-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81
Abr-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81
May-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74
Jun-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74
Jul-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74
Ago-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74
Sep-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74
Oct-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74
Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días y sus adicionales hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días y sus adicionales (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 01 de octubre de 2009 al 15 de octubre de 2014 subtotalizando la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.640,75), monto este resultante en razón de haberse realizado un anticipo de antigüedad en el mes de diciembre de 2013 por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.232,46), conforme lo manifestado por la parte actora en su libelo, discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum.
Oct-09 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97 0 0,00 0,00
Nov-09 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97 0 0,00 0,00
Dic-09 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97 0 0,00 0,00
Ene-10 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97 5 171,16 171,16
Feb-10 967,09 967,09 492,95 7 41,08 18,80 1.026,97 5 171,16 342,32
Mar-10 1.064,25 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15 5 188,36 530,68
Abr-10 1.064,25 1.064,25 542,47 7 45,21 20,69 1.130,15 5 188,36 719,04
May-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 935,65
Jun-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.152,27
Jul-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.368,88
Ago-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.585,49
Sep-10 1.223,89 1.223,89 623,84 7 51,99 23,80 1.299,67 5 216,61 1.802,10
Oct-10 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.019,31
Nov-10 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.236,51
Dic-10 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.453,71
Ene-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.670,91
Feb-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 2.888,12
Mar-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 3.105,32
Abr-11 1.223,89 1.223,89 625,54 8 52,13 27,20 1.303,22 5 217,20 3.322,52
May-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 3.572,30
Jun-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 3.822,09
Jul-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 4.071,87
Ago-11 1.407,47 1.407,47 719,37 8 59,95 31,28 1.498,69 5 249,78 4.321,65
Sep-11 1.548,22 1.548,22 791,31 8 65,94 34,40 1.648,57 7 384,67 4.706,32
Oct-11 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 4.981,83
Nov-11 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 5.257,33
Dic-11 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 5.532,84
Ene-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 5.808,35
Feb-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 6.083,86
Mar-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 6.359,37
Abr-12 1.548,22 1.548,22 793,46 9 66,12 38,71 1.653,05 5 275,51 6.634,87
May-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 0 0,00 6.634,87
Jun-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 0 0,00 6.634,87
Jul-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 15 1.009,95 7.644,83
Ago-12 1.780,45 1.780,45 1.864,53 17 155,38 84,08 2.019,90 0 0,00 7.644,83
Sep-12 2.047,52 2.047,52 2.144,21 17 178,68 96,69 2.322,89 4 309,72 7.954,54
Oct-12 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 15 1.164,53 9.119,07
Nov-12 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 0 0,00 9.119,07
Dic-12 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 0 0,00 9.119,07
Ene-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 15 1.164,53 10.283,60
Feb-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 0 0,00 10.283,60
Mar-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 0 0,00 10.283,60
Abr-13 2.047,52 2.047,52 2.149,90 18 179,16 102,38 2.329,05 15 1.164,53 11.448,13
May-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 0 0,00 11.448,13
Jun-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 0 0,00 11.448,13
Jul-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 15 1.397,43 12.845,56
Ago-13 2.457,02 2.457,02 2.579,87 18 214,99 122,85 2.794,86 0 0,00 12.845,56
Sep-13 2.702,73 2.702,73 2.837,87 18 236,49 135,14 3.074,36 6 614,87 13.460,43
Oct-13 2.702,73 2.702,73 2.845,37 19 237,11 142,64 3.082,49 15 1.541,24 15.001,67
Nov-13 2.972,99 2.972,99 3.129,90 19 260,82 156,91 3.390,72 0 0,00 15.001,67
Dic-13 2.972,99 2.972,99 3.129,90 19 260,82 156,91 3.390,72 0 0,00 4.232,46 10.769,21
Ene-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81 15 1.864,90 12.634,11
Feb-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81 0 0,00 12.634,11
Mar-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81 0 0,00 12.634,11
Abr-14 3.270,30 3.270,30 3.442,90 19 286,91 172,60 3.729,81 15 1.864,90 14.499,02
May-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74 0 0,00 14.499,02
Jun-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74 0 0,00 14.499,02
Jul-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74 15 2.424,37 16.923,39
Ago-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74 0 0,00 16.923,39
Sep-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74 8 1.293,00 18.216,38
Oct-14 4.251,38 4.251,38 4.475,76 19 372,98 224,38 4.848,74 15 2.424,37 20.640,75
*
310 4.232,46 20.640,75
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado quince (15) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 161,62 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.424,37), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de VEINTITRES MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 23.065,12), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 01 de octubre de 2009, hasta el momento de terminación de la relación laboral 15 de octubre de 2014, con la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa, ya que se evidencia un anticipo de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, el calculo de dichos intereses se realiza de la siguiente forma:
Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses
Mes Integral Abon Mens. Prestación Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados
Oct-09 1.026,97 0 0,00 0,00 17,62 0,00 0,00 0,00
Nov-09 1.026,97 0 0,00 0,00 17,05 0,00 0,00 0,00
Dic-09 1.026,97 0 0,00 0,00 16,97 0,00 0,00 0,00
Ene-10 1.026,97 5 171,16 171,16 16,74 2,39 0,00 2,39
Feb-10 1.026,97 5 171,16 342,32 16,65 4,75 0,00 7,14
Mar-10 1.130,15 5 188,36 530,68 16,44 7,27 0,00 14,41
Abr-10 1.130,15 5 188,36 719,04 16,23 9,73 0,00 24,13
May-10 1.299,67 5 216,61 935,65 16,40 12,79 0,00 36,92
Jun-10 1.299,67 5 216,61 1.152,27 16,10 15,46 0,00 52,38
Jul-10 1.299,67 5 216,61 1.368,88 16,34 18,64 0,00 71,02
Ago-10 1.299,67 5 216,61 1.585,49 16,28 21,51 0,00 92,53
Sep-10 1.299,67 5 216,61 1.802,10 16,10 24,18 0,00 116,71
Oct-10 1.303,22 5 217,20 2.019,31 16,38 27,56 0,00 144,27
Nov-10 1.303,22 5 217,20 2.236,51 16,25 30,29 0,00 174,56
Dic-10 1.303,22 5 217,20 2.453,71 16,45 33,64 0,00 208,19
Ene-11 1.303,22 5 217,20 2.670,91 16,29 36,26 0,00 244,45
Feb-11 1.303,22 5 217,20 2.888,12 16,37 39,40 0,00 283,85
Mar-11 1.303,22 5 217,20 3.105,32 16,00 41,40 0,00 325,25
Abr-11 1.303,22 5 217,20 3.322,52 16,37 45,32 0,00 370,58
May-11 1.498,69 5 249,78 3.572,30 16,64 49,54 0,00 420,11
Jun-11 1.498,69 5 249,78 3.822,09 16,09 51,25 0,00 471,36
Jul-11 1.498,69 5 249,78 4.071,87 16,52 56,06 0,00 527,42
Ago-11 1.498,69 5 249,78 4.321,65 15,94 57,41 0,00 584,82
Sep-11 1.648,57 7 384,67 4.706,32 16,00 62,75 0,00 647,58
Oct-11 1.653,05 5 275,51 4.981,83 16,39 68,04 0,00 715,62
Nov-11 1.653,05 5 275,51 5.257,33 15,43 67,60 0,00 783,22
Dic-11 1.653,05 5 275,51 5.532,84 15,03 69,30 0,00 852,52
Ene-12 1.653,05 5 275,51 5.808,35 15,70 75,99 0,00 928,51
Feb-12 1.653,05 5 275,51 6.083,86 15,18 76,96 0,00 1.005,47
Mar-12 1.653,05 5 275,51 6.359,37 14,97 79,33 0,00 1.084,80
Abr-12 1.653,05 5 275,51 6.634,87 15,41 85,20 0,00 1.170,01
May-12 2.019,90 0 0,00 6.634,87 15,63 86,42 0,00 1.256,43
Jun-12 2.019,90 0 0,00 6.634,87 15,38 85,04 0,00 1.341,46
Jul-12 2.019,90 15 1.009,95 7.644,83 15,35 97,79 0,00 1.439,25
Ago-12 2.019,90 0 0,00 7.644,83 15,57 99,19 0,00 1.538,45
Sep-12 2.322,89 4 309,72 7.954,54 15,65 103,74 0,00 1.642,19
Oct-12 2.329,05 15 1.164,53 9.119,07 15,50 117,79 0,00 1.759,97
Nov-12 2.329,05 0 0,00 9.119,07 15,29 116,19 0,00 1.876,17
Dic-12 2.329,05 0 0,00 9.119,07 15,06 114,44 0,00 1.990,61
Ene-13 2.329,05 15 1.164,53 10.283,60 14,66 125,63 0,00 2.116,24
Feb-13 2.329,05 0 0,00 10.283,60 15,47 132,57 0,00 2.248,81
Mar-13 2.329,05 0 0,00 10.283,60 14,89 127,60 0,00 2.376,42
Abr-13 2.329,05 15 1.164,53 11.448,13 15,09 143,96 0,00 2.520,38
May-13 2.794,86 0 0,00 11.448,13 15,07 143,77 0,00 2.664,15
Jun-13 2.794,86 0 0,00 11.448,13 14,88 141,96 0,00 2.806,10
Jul-13 2.794,86 15 1.397,43 12.845,56 14,97 160,25 0,00 2.966,35
Ago-13 2.794,86 0 0,00 12.845,56 15,53 166,24 0,00 3.132,59
Sep-13 3.074,36 6 614,87 13.460,43 15,13 169,71 0,00 3.302,31
Oct-13 3.082,49 15 1.541,24 15.001,67 14,99 187,40 0,00 3.489,70
Nov-13 3.390,72 0 0,00 15.001,67 14,93 186,65 0,00 3.676,35
Dic-13 3.390,72 0 0,00 4.232,46 10.769,21 15,15 135,96 438,56 3.373,75
Ene-14 3.729,81 15 1.864,90 12.634,11 15,12 159,19 0,00 3.532,94
Feb-14 3.729,81 0 0,00 12.634,11 15,54 163,61 0,00 3.696,55
Mar-14 3.729,81 0 0,00 12.634,11 15,05 158,45 0,00 3.855,01
Abr-14 3.729,81 15 1.864,90 14.499,02 15,44 186,55 0,00 4.041,56
May-14 4.848,74 0 0,00 14.499,02 15,54 187,76 0,00 4.229,32
Jun-14 4.848,74 0 0,00 14.499,02 15,56 188,00 0,00 4.417,33
Jul-14 4.848,74 15 2.424,37 16.923,39 15,86 223,67 0,00 4.641,00
Ago-14 4.848,74 0 0,00 16.923,39 16,23 228,89 0,00 4.869,88
Sep-14 4.848,74 8 1.293,00 18.216,38 16,16 245,31 0,00 5.115,20
Oct-14 4.848,74 15 2.424,37 20.640,75 16,65 286,39 0,00 5.401,59
310 4.232,46 20.640,75 5.840,15 438,56 5.401,59
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CINCO MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.401,59), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodos 01 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, Bono Vacacional 2009-2010 que no fue pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 7 días por bono vacacional, al último salario normal de Bs. 141,71, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2009-2010 de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 991,97), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 01 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, Bono Vacacional 2010-2011 que no fue pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 8 días por bono vacacional, al último salario normal de Bs. 141,71, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2010-2011 de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.133,68), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 01 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012, Bono Vacacional 2011-2012 que no fue pagado, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 17 días por bono vacacional, al último salario normal de Bs. 141,71, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2011-2012 de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 2.409,07), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodos 01 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, Bono Vacacional 2012-2013 que no fue pagado en su totalidad ya que se pago con un salario inferior al salario mínimo, conforme se determina de las pruebas (liquidación presentada por la parte actora), por le correspondería por este periodo la cantidad de 18 días por bono vacacional, al último salario normal de Bs. 141,71, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2012-2013 de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.550,78), menos la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.450,44) que fuere reconocido por la parte actora en su libelo como ya cancelado, totaliza por Bono Vacacional 2012-2013 la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.100,34) los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo desde el 01 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 38 días (19 días por vacaciones y 19 días por bono vacacional), al último salario normal de Bs. 141,71, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.384,98), menos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.540,44) que fuere reconocido por la parte actora en su libelo como ya cancelado, totaliza por Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.844,54)los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y no disfrutadas de NUEVE MIIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.479,60). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• periodo 01 de octubre de 2009 al 31 de diciembre de 2009, le corresponderían por este año la cantidad de 3,75 días por utilidades 2009, por haber laborado 3 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2009) para la fecha de Bs. 32,24, lo que totaliza por utilidades del año 2009 la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 120,90).
• periodo 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, le corresponderían por este año la cantidad de 15 días por utilidades 2010, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2010) para la fecha de Bs. 40,80, lo que totaliza por utilidades del año 2010 la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 612,00).
• periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, le corresponderían por este año la cantidad de 15 días por utilidades 2011, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2011) para la fecha de Bs. 51,61, lo que totaliza por utilidades del año 2011 la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 774,15).
• periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, le corresponderían por este año la cantidad de 30 días por utilidades 2012, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2012 para la fecha de Bs. 77,64, lo que totaliza por utilidades del año 2012 la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.329,20).
• periodo 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, le corresponderían por este año la cantidad de 30 días por utilidades 2013, por haber laborado el año completo a un salario de calculo para utilidades (salario normal para diciembre 2013 para la fecha de Bs. 99,10, lo que totaliza por utilidades del año 2013 la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00), menos la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.417,40) que fuere reconocido por la parte actora en su libelo como ya cancelado, totaliza por Utilidades 2013 la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 555,60), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• periodo 01 de enero 2014 al 15 de octubre de 2014, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 22,5 días por utilidades fraccionadas 2014, por haber laborado 9 meses completos a un salario de calculo para utilidades (salario normal para octubre 2014) para la fecha de Bs. 141,71, lo que totaliza por utilidades fraccionadas del año 2014 la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.188,48),
Totalizando por utilidades la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.580,33), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: La parte actora aún y cuando especifico los días efectivamente laborados, no especifico ni las razones de hecho ni de derecho por las cuales peticiona este concepto, por lo tanto mal podría esta Juzgadora condenar al pago del mismo, siendo así procede este Tribunal a negar lo peticionado por este concepto. Así se decide.
Las cantidades condenadas menos los adelantos y anticipos reconocidos ascienden al monto total de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.526,64), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de octubre de 2014, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 07 de enero de 2015 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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