REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000352
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.256.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY J. CALDERON T. y LUIS A. CAMINOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.475.833 y V.- 15.032.767, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089 y 115.306 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS EL CÒNDOR C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el N° 66 tomo A-6, de fecha 08 de mayo de 2002, en la persona del ciudadano: VICTOR ANTONIO VIELMA ANGULO, en su condición de representante legal de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.413.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de febrero de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.256, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.032.767, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.413. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.124,66), en razón de no haber operado un despido injustificado sino un retiro injustificado, según lo manifiesta el mismo trabajador en esta audiencia; el monto mediado se pagara de la siguiente forma: el primer pago por CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.562,33), a realizarse el pago el día martes 10 de marzo de 2015, en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago por CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.562,33), a realizarse en fecha viernes 10 de abril de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta en autos incumplimiento del presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
CARLOS ALBERTO RONDON LUIS A. CAMINOS A.
ARMANDO JOSE COLINA ROJAS
|