REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000499
PARTE ACTORA: Ciudadana NELSI JOSEFINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.286.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY J. CALDERON T. y LUIS A. CAMINOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.475.833 y V.- 15.032.767, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089 y 115.306 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE C.A. (SERVIORIENTE C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11 Tomo 60-A, de fecha 12 de julio de 2007, en la persona de la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.875.938, en su condición de presidente de la referida Entidad de Trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY J. PEPE B., titular de la cédula de identidad No. 14.916.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NELSI JOSEFINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.155.286, y su apoderada judicial la abogada NANCY J. CALDERON T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado KENNY J. PEPE B., titular de la cédula de identidad No. 14.916.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.247, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 24.091,00), en razón de haber recibido el pago de las utilidades fraccionadas 2012, según lo manifiesta el mismo trabajador en esta audiencia; el monto mediado se pagara el día jueves 19 de febrero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta en autos incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


NELSI JOSEFINA PIÑERO NANCY J. CALDERON T.


KENNY J. PEPE B.