REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000385
PARTE ACTORA: Ciudadano JHONATTAN JESUS ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.772.460.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY J. CALDERON T. y LUIS A. CAMINOS A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.475.833 y V.- 15.032.767, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.089 y 115.306 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EL RINCON DEL MAUTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre del año 2013, bajo el número 3, tomo 278-A, en la persona de la ciudadana ANGELA JUDITH ALARCON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.098.435, civilmente hábil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ y JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.025.453 y 19.593.950, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.046 y 187.456 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de febrero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHONATTAN JESUS ROJAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.772.460, y su apoderada judicial la abogada NANCY J. CALDERON T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.475.833, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ y JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.025.453 y 19.593.950, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.046 y 187.456 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.801,39), en razón de haberse recalculado en base a salario mínimo que es el salario que se evidencia de los recibos promovidos, así como que se realizaron anticipos durante la relación laboral, según lo manifiesta el mismo trabajador en esta audiencia; el monto mediado se pagara el día viernes 13 de febrero de 2015, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta en autos incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


JHONATTAN JESUS ROJAS GUILLEN NANCY J. CALDERON T.



JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA