REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000097

SENTENCIA


PARTE ACTORA: XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 11.224.540, domiciliada en sector Bella Vista calle quinta La Azulita Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JÉRYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, abogado, Procurador de Trabajador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.367, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARGELIS ALEXANDRA ALARCON, en su condición de patrona.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 13 de noviembre de 2014, por la procuradora de trabajadores: ÉLIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.409, en su condición de apoderada de la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 11.224.540, quien alego en su escrito libelar:

1. Que la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, prestó servicios personales como domestica.
2. Que ingreso en fecha 01 de enero de 2011.
3. Que egresó en fecha 08 de marzo de 2013.
4. Que percibía una remuneración semanal 300,00 Bolívares.
5. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 02 años, 02 meses y 07 días.
6. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m.
Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salarial.
Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, el día 18 de diciembre de 2014, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 20 de enero de 2015, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 05 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m.
Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma la apoderada de la parte actora, procuradora de trabajadores abogado: ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 141.409, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que inicio a prestar servicios a favor del demandado. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde:
20 días a razón 43,29 de hacen la cantidad de 865,80 Bs.
40 días a razón 49,78 de hacen la cantidad de 1.9991,20 Bs.
15 días a razón 54,90 de hacen la cantidad de 823,50 Bs.
15 días a razón 63,12 de hacen la cantidad de 946,80 Bs.
17 días a razón 72,61 de hacen la cantidad de 1.234,37 Bs.
15 días a razón 72,61 de hacen la cantidad de 1.089,15 Bs.

VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 190 y 196 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 31 días a razón de 68,25 hacen la cantidad de 2.115,75 1.928,55 bolívares.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 190 y 196 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 2,83 días a razón de 68,25 hacen la cantidad de 193,14 bolívares.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 192 y 196 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 15 días, a razón de 68,25 hacen la cantidad de 1.023,75 bolívares.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 192 y 196 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 2,66 días, a razón de 68,25 hacen la cantidad de 181,54 bolívares.

UTILIDADES 2011: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 132 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 15 días, a razón de 49,78 hacen la cantidad de 746,70 bolívares.

UTILIDADES 2012: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 132 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 30 días, a razón de 68,25 hacen la cantidad de 2.047,50 bolívares

UTILIDADES FRACCIONADAS 2013: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 132 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 5 días, a razón de 72,61 hacen la cantidad de bolívares

DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras le corresponde la cantidad de 9.585,42 bolívares.

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, contra el ciudadano MARGELIS ALEXANDRA ALARCON, en su condición de patrona.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana MARGELIS ALEXANDRA ALARCON, pagar a la Demandante ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, la cantidad de: Veintitrés Mil Doscientos Siete Bolívares con sesenta y siete Céntimos (Bs. 23.207,67).más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho en la relación laboral (01/01/2011), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (08/03/2013). La cantidad que resulte de los intereses generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (08/03/2013) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (08/03/2013), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 18 de diciembre de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez.

Abg. Reina Rondon.
La Secretaria

Abg. Andreina del Valle Fernández.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Andreina del Valle Fernández.