REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000107
PARTE ACTORA: IVAN EMILIO CONTRERAS ARELLANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A. y FABRICIO RAFAEL PINTO GIL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABRICIO RAFAEL PINTO GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero del año 2015, siendo las 11:40 a.m. se presentaron a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar y renuncian al lapso de ley para la celebración de la misma, comparecieron el ciudadano: IVAN EMILIO CONTRERAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 10.905.129, en su condición de parte actora y su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogado: ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 141.409, y el ciudadano: FABRICIO RAFAEL PINTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 8.840.867, en su condición de parte demandada, y en su condición de presidente de la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A, actuando en su propio nombre y representación de dicha empresa abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 211.258, quien consigna copia simple de registro de la empresa y ultima acta de asamblea, en diecisiete (17) folios útiles, para ser agregados al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.83.650,14). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 09 de marzo de 2015, participando que su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 11 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
PARTE DEMANDADA
ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta y tres minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
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