REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000084
PARTE ACTORA: RAMON MARIA RAMIREZ ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN RONDON GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICA SCIORTINO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves cinco (05) de febrero del año 2015, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAMON MARIA RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 2.286.808, en su condición de parte actora y su apoderada judicial procuradora de trabajadores abogado: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 174.367, y el ciudadano: JOSE DEL CARMEN RONDON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 693.292, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: DOMENICA SCIORTINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.195, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial Nº 00102354 de fecha 23 de enero de 2015, participando que se hizo efectivo el instrumento cambiario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y trece minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
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