REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000072
PARTE ACTORA: DUANEL ALIRIO ROJAS GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROLANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes nueve (09) de febrero del año 2015, siendo las 11:50 a.m. se presentaron a los fines de llevar a llegar a un acuerdo y realizar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: DUANEL ALIRIO ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-11217868, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, y el apoderado de la parte demandada, abogado en ejercicio: ELISEO MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.416, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador tiene depositado en la entidad bancaria Banesco parte de las prestaciones sociales la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs 24.396,34). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.68.000,38). Para un total de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (Bs.92.396,72). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Exterior Nº 09004575 de fecha 06 de febrero de 2015, participando que se hizo efectivo el instrumento cambiario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
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