REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000105
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXANDER MOLINA VANEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO COMBATI CICARELLI, CARNE SELECTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORELBA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA


En el día de hoy, lunes nueve (09) de febrero del año 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ANGEL ALEXANDER MOLINA VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 10.867.565, en su condición de parte actora y sus apoderados judiciales abogados: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA Y JHOR ANGEL FAJARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.567 y 103.174, y el ciudadano: ALBERTO COMBATTI CICARRELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-5.563.944, en su condición de parte co-demandada, y la entidad de trabajo: CARNE SELECTA COMPAÑÍA ANONIMA (CASECA) representada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO LEO GONZALEZ y ALBERTO COMBATTI CICARRELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.330.278 y 5.563.944, en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador declara que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00). Para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000.,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento Nº 93000816 de fecha 09 de febrero de 2015, participando que se hizo efectivo el instrumento cambiario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON








PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



La Secretaria.

Abg. Ivett Aristimuño.