REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veinte (20) días del mes de febrero de dos mil Quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2014-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Ángel Alexander Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.230.051, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, representado por los abogados: Jhor Ángel Fajardo Medina y Gustavo Alfonso Gil Contreras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.529.518 y V-9.199.140, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.174 y 159.423 en su orden, contra el ciudadano Víctor Hugo Parra Carroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.154.302, en su condición de patrono, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, siendo su apoderado judicial, el abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.512.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.327. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 02 de octubre de 2014, posteriormente, en fecha 13 de octubre de 2014, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y el día 22 de enero de 2015 a las 02:00 pm, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se prolongó para el día 11 de febrero del 2015 a las 10:30 am.
Siendo el día y la hora pautados para la celebración de la prolongación de audiencia oral de juicio, el Tribunal instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes aceptaron y manifestaron llegar a un acuerdo. En base a lo antes señalado quien sentencia pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.
MOTIVACIÓN
En el desarrollo de la causa pueden las partes llegar a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a las controversias, pudiéndose realizar dicho acuerdo conciliatorio en cualquier estado o grado del proceso. De esta manera, en fecha 11 de febrero de 2015, a la 10:30 am, día y hora fijados para llevar a efecto la prolongación de la audiencia oral de juicio, una vez verificada la comparecencia de las partes, el Tribunal haciendo uso los medios alternativos de solución de conflictos contemplados en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes a la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente caso, de esta manera se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada Abg. Kavier Celipe Salas Valecillos, quien manifestó que a los fines de llegar a un acuerdo ofrece pagarle al ciudadano, Ángel Alexander Zambrano Ramírez, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00), en tres partes de: Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), cada una; Un primer pago: para el día veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015); Un segundo pago: para el día trece (13) de marzo de dos mil quince (2015); y, Un Tercer pago: para el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015). Posteriormente, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante Abg. Jhor Angel Fajardo Medina, quien manifestó que escuchada la propuesta realizada por la parte demandada el señor Angel Alexander Zambrano, esta de acuerdo con el monto y las modalidades de pago y al ciudadano Ángel Alexander Zambrano Ramírez, que indicó estar de acuerdo con el ofrecimiento y la forma de pago. Las partes se comprometieron a dejar constancia del pago acordado a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial.
Se debe resaltar que la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, constituyen el medio fundamental y de eficacia en la resolución de las causas y están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz; con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y a la celeridad de los procesos. Nuestra Carta Magna en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; y el artículo 258, promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación, y demás medios alternativos de solución de conflictos
Por otro lado, señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje (…)”
Tenemos que, la conciliación constituye un medio de autocomposición en el cual las partes en conflicto concurren ante una autoridad (tercero) nombrada por el Estado, en este caso es el juez laboral, quien debe procurar que en su presencia se pueda solucionar el conflicto que separa a las partes. También, señala el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia.”
Ahora bien, como consecuencia de lo antes expuesto y en razón que lo convenido se funda en la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, es por lo que este Tribunal considera procedente concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y en razón del acuerdo voluntario al que llegaron las partes se debe por tanto cumplir con la forma y el lapso acordado, y una vez quede firme la presente decisión y conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y en el lapso acordado.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria
Abg. Andreína del Valle Fernández
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Andreína del Valle Fernández
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