REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2014-000066

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el juicio por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO VEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.320, domiciliado en el sector la Bubuqui 6, Calle Principal, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida., representado por los abogados: MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS Y DAVID ALEXANDER ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.690.238 y V- 14.268.919, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 173.836 y 199.010, en su orden, contra el ciudadano EVANGELOS BOUGIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.477, en su carácter de Propietario de la Sociedad mercantil FANTÁSTICO TIENDA POR DEPARTAMENTO (FACA) C.A., siendo su apoderada judicial, la abogada JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.025.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha uno (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), posteriormente, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), se providenciaron las pruebas, y en esta misma fecha se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el vigésimo séptimo (27) día hábil de despacho siguiente (Folio 67), a la una (1:00 pm), correspondiendo para el día seis (06) de Febrero de dos mil Quince (2015), a la cual no asistió la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo el día, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), a la una de la tarde (01:00 p.m.), se procedió a verificar la comparecencia de la parte demandada ciudadano EVANGELOS BOUGIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.204.477, en su carácter de Propietario de la Sociedad Mercantil FANTÁSTICO TIENDA POR DEPARTAMENTO (FACA) C.A., y su apoderada judicial abogada JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.025, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano, MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.200.320, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siendo que en el Proceso Laboral es obligación de las partes comparecer a la audiencia oral de juicio y en virtud que el Tribunal ha cumplido con todo lo necesario, en cuanto auto se refiere, tal como consta al folio (67) del expediente, en el cual se indica la fecha y hora pautada para celebrar la audiencia, publicándose, igualmente, en la cartelera de la sede judicial y en la página de Internet http://merida.tsj.gov.ve/., por lo cual, en lo que respecta al órgano jurisdiccional se cumplió con informar oportunamente la hora y fecha que dicho acto se llevaría a cabo.

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción (…)”

Así, establece el artículo antes citado que la consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es el desistimiento de la acción. No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en garantía de la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales se debe declarar es el Desistimiento del Proceso.

En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, esta Juzgadora declara el Desistimiento del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: El Desistimiento del Proceso en aplicación al criterio establecido por el máximo Tribunal de la República.

Segundo: No se condena en costas a la parte demandante.

Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza de Juicio


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.

La Secretaria


Abg. Andreina Del Valle Fernández.

En la misma fecha, siendo la tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio, dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Andreina Del Valle Fernández.