REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 02064
SOLICITANTE: ESTEFANI NAZARET MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.986.377, asistida por la Abogada LUZ MARINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.473.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ESTEFANI NAZARET MARQUEZ PEÑA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen ella y sus hermanas las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, de 16 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.667.517 y 27.587.550, y los ciudadanos LILIBETH MAYERLIN MARQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.435.966, LISBETH COROMOTO MARQUEZ ANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.15.755.128 y LEONARDO JOSE MARQUEZ ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.654.804; de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, el ciudadano LIMARDO ENRIQUE MARQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.667.-
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 30 de enero de 2015, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de TESTIGOS EVACUADOS por ante la Notaria Publica Primera del estado Mérida, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos ESTEFANI NAZARET MARQUEZ PEÑA, LILIBETH MAYERLIN MARQUEZ BRICEÑO, LISBETH COROMOTO MARQUEZ ANGEL, LEONARDO JOSE MARQUEZ ANGEL y las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES; de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre quien en vida respondiera al nombre de LIMARDO ENRIQUE MARQUEZ. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ESTEFANI NAZARET MARQUEZ PEÑA, LILIBETH MAYERLIN MARQUEZ BRICEÑO, LISBETH COROMOTO MARQUEZ ANGEL, LEONARDO JOSE MARQUEZ ANGEL y las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES; plenamente identificadas en autos, en su condición de hijos de Únicos y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de LIMARDO ENRIQUE MARQUEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 12 días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
|