REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 02103
SOLICITANTE: NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-9.479.030.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.587.369.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano ROGER DAVID SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.065 ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 30 de Enero de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc del mencionado adolescente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al ciudadano NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 12 de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA