REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, doce (12) de Febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Asunto Nro. 02137
SOLICITANTE: ELENA VIOLETA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.132.773.
BENEFICIARIA: ANGIE CHRISNEY ZERPA MADRID, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-25.154.695, actualmente de dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXTENSION PENSION DE SOBREVIVIENTE.
Vista la solicitud de fecha treinta (30) de enero del año (2015), presentada por la ciudadana ELENA VIOLETA MADRID, antes identificada, debidamente asistida por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana ANGIE CHRISNEY ZERPA MADRID, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-25.154.695, actualmente de dieciocho (18) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXTENSION PENSION DE SOBREVIVIENTE, para proceder a cobrar los beneficios por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA POLICIA (IPSOPOL), Y PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS), y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la ciudadana ANGIE CHRISNEY ZERPA MADRID, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-25.154.695, actualmente de dieciocho (18) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante MARCIAL ANTONIO ZERPA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.627.181. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (04) de febrero de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la EXTENSION PENSION DE SOBREVIVIENTE, para proceder a cobrar los beneficios por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA POLICIA (IPSOPOL), Y PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS), y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a la ciudadana ANGIE CHRISNEY ZERPA MADRID, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-25.154.695, actualmente de dieciocho (18) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante MARCIAL ANTONIO ZERPA ROMERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.627.181, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ELENA VIOLETA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.132.773, para que realice los trámites correspondientes en beneficio de su hija. El Tribunal exhorta a las Instituciones antes mencionadas a continuar con los beneficios que le puedan corresponder por Extensión Pensión de Sobreviviente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (12) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/02137
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