REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de febrero de 2015
204º y 155º

Expediente Nro. 08437

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.198 y MERBIN ALEXIS ROJAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.736.
ABOGADO ASISTENTE: AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.941
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de 08 y 04 años de edad.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ y MERBIN ALEXIS ROJAS CARRERO, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 09 de agosto del año 2013 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 20 de septiembre del mismo año en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15 de abril del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 18. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 26 de noviembre de 2014 mediante escrito presentado la ciudadana LUISANA COROMOTO VARELA DE RUIZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando notificación al cónyuge. En fecha 04 de mayo del año 2012, la ciudadana JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ, solicita se libre nueva boleta de notificación a su cónyuge y luego de trascurrido el lapso legal para su comparecencia se acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.


CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que adquirieron bienes a repartir, sobre los cuales acordaron lo siguiente: 1.- UN VEHICULO, cuyas características y propiedad se demuestran mediante certificado de origen de vehiculo numero 3131307 de fecha 11 de julio de 2012emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, dicho bien han acordado le pertenezca en plena propiedad, posesión y dominio como único y exclusivo propietario al cónyuge ciudadano MERBIN ALEXIS ROJAS CARRERO. 2.- UN VEHICULO, cuyas características y propiedad se demuestra mediante certificado de origen de vehiculo numero BH-93774 de fecha 27 de febrero de 2012 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, dicho bien han acordado le pertenezca en plena propiedad, posesión y dominio como único y exclusivo propietario a la cónyuge JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ. 3.- UN INMUEBLE constituido en un apartamento distinguido con el numero 32 del edificio 02, bloque 07 de la Urbanización Alberto Carnevali, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento protocolizado en fecha 16 de septiembre de 1974, bajo el Nro. 106, folio 323, tomo 5, Protocolo Primero, dicho apartamento tiene un área o superficie aproximada de 61,21 metros cuadrados, el inmueble esta sometido al régimen de propiedad horizontal como en el documento de condominio, sobre el mismo pesa un contrato de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria convencional de primer grado a favor del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, el cual se compromete a pagarlas mensualidades restantes hasta completar su total cancelación el ciudadano MERBIN ALEXIS ROJAS CARRERO, dicho bien le pertenecerá en plena propiedad, posesión y dominio como único y exclusivo propietario el ciudadano MERBIN ALEXIS ROJAS CARRERO, 4.- UN INMUEBLE constituido en un apartamento distinguido con el numero y letra A-7-B, ubicado en el séptimo piso del edificio A, que forma parte de “RESIDENCIAS MONTAÑERA PLAZA” situado en una parcela de terreno distinguida con el Nro. 29, ubicada en la calle 5 del parcelamiento denominado “URBANIZACION CAMPO CLARO”, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el apartamento tiene un área aproximado de 80 metros cuadrados Con 21 decímetros cuadrados (80,21 m2, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro publico del Estado Mérida en fecha 26-05-10, protocolo 1ero tomo XXIII 2do trimestre, como sobre este inmueble pesa un gravamen hipotecario a favor del BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, el cual se compromete a pagar las mensualidades restantes hasta completar su total cancelación la ciudadana JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ, dicho bien le pertenecerá en plena propiedad, posesión y dominio como único y exclusivo propietario la ciudadana JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JENNY CAROLINA SALINAS MENDEZ y MERBIN ALEXIS ROJAS CARRERO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15 de abril del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cada una de las niñas, adicionalmente dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno de los bonos para cada una de las niñas, cantidades que deben ser aumentadas en un 10% anual, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0105-200100055741 del Banco Provincial a nombre de la madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto a favor del padre. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convencimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, 12 de febrero de 2015. Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA





Abg. FABIOLA COLMENARES