REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12345
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO CALDERON DAVILA Y CRISTINA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.516.154 y V-17.238.006, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ofreció la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, los días 1 y 15 de cada mes a pagar mediante depósitos en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre signada con el No. 0108-0372-110100144828 a partir del mes de noviembre de 2014. EL BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a pagar el veinte (20) de diciembre de cada año. EL BONO ESCOLAR, por la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), a pagar el diez (10) de Septiembre de cada año. Las medicinas se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre contra récipe medico y factura por cada padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-12-2014, por los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO CALDERON DAVILA Y CRISTINA HERNANDEZ RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA









Ngr/12345