REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12347
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos REYES ARMANDO OVALLES PEÑA Y FIDELIA TERESA MEZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.637.980 y V-10.718.932, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre propone compartir con su hija los fines de semana cada 15 días desde el sábado a las 8:00 a.m, hasta el domingo a las 5:30 p.m, la buscara y la retornara en casa de la tía materna María Cilia Meza, iniciando el 22 de Noviembre de 2014. En navidad el 24 de diciembre de 2014 la niña compartirá con el padre y luego de la media noche, retornara a casa de su madre, a la inversa el 31 de diciembre y cada año invertiremos la forma de compartir. En Carnaval y Semana Santa, compartirá la niña un asueto completo con cada padre y cada año sucesivo invertirán la fecha de disfrute. En el año 2015 iniciara la madre el carnaval y en semana santa con el padre. En Agosto se tomaran las previsiones de caso. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-11-2014, por los ciudadanos: REYES ARMANDO OVALLES PEÑA Y FIDELIA TERESA MEZA DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12347
|