REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
ASUNTO Nro. 08981
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y YORMAN JAVIER BARRETO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.920.804 y V-14.401.743.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.896
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y YORMAN JAVIER BARRETO MEZA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.896. Seguidamente, mediante auto de fecha 29/10/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 12/11/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 29/01/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 01. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 15/12/2014, mediante escrito los ciudadanos NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y YORMAN JAVIER BARRETO MEZA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA y YORMAN JAVIER BARRETO MEZA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 29/01/2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 01. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la niña de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano YORMAN JAVIER BARRETO MEZA, se obliga a depositar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0116-0046850197044883 de la entidad banco BOD a nombre de la madre ciudadana NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), en dinero en efectivo, cantidad que se incrementara en un veinticinco por ciento (25%) anual y dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que será incrementada anualmente en un veinticinco por ciento (25%) y pagada los primeros cinco días de los meses aquí señalados en dinero efectivo, mediante depósitos bancarios en la cuenta indicada anteriormente. Los gastos médicos, odontológicos, medicamentos y cualquier otro gasto eventual inherente a la niña serán sufragados de manera prorrateada, pagando cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de dichos gastos. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre. En cuanto a los periodos de vacaciones (escolares, carnaval, semana santa y navidad), serán compartidas entre la madre y el padre previo acuerdo. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (13) de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-----------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
|