REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12368
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar encargada, adscrita a la unidad Regional del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YENIFER PEREZ Y DOUGLAS DAVID AVENDAÑO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.621.191 y V-16.562.135, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se ordena sobreponer caratula haciendo la corrección del motivo de la presente causa, siendo lo correcto Homologación Aumento de la Obligación de Manutención, háganse las correcciones en los libros respectivos. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en la cuenta de ahorro signada con el No. 0105-0672710672153645, en la Entidad Bancaria del Banco Mercantil, a nombre de la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Con relación a los bonos especiales se mantienen las mismas cantidades fijadas en la sentencia de divorcio de fecha 11 de Abril de 2014, al igual que se siguen manteniendo los mismos compromisos asumidos por ambo padres en la referida decisión. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-02-2015, por los ciudadanos: YENIFER PEREZ Y DOUGLAS DAVID AVENDAÑO VILLARROEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA









Ngr/12368