REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Febrero de 2015
204º y 155 º
Asunto Nro. 12372
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS TARAZONA SANTIAGO Y DAILING MARIANNY GUZMAN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.663.469 y V-20.198.707, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: La madre conviene en acordar la modificación de Custodia de su hija, cede la Custodia al padre, actualmente la niña vive con el padre y la abuela desde hace mucho tiempo y acordamos que pueda ver a la niña los lunes y los jueves de 3:30 a 6:00 p.m, y los fines de semana cada 15 días desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde. El padre está de acuerdo y acepta la responsabilidad de Custodia de su hija y velar por su cuidado y protección, y no se opone a que su hija mantenga contacto directo con la madre, aceptando la programación que ella propone. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-01-2015, por los ciudadanos: JOSE LUIS TARAZONA SANTIAGO Y DAILING MARIANNY GUZMAN BLANCO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA









Ngr/12372